JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

ROJAS MONCADA CRISTIAN DANIEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2140354575-6, RIT N° O-47-2021, el señor Juez del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, don Horacio Andrade Aguilante, dictó sentencia el 25 de julio de 2022, rechazando en todas sus partes la demanda deducida por don Cristian Rojas Moncada en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, sin condenar en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, la abogada doña Camila Gómez Ortiz, por el demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el demandante la abogada antes mencionada, y por la demandada asistió la abogada doña Carolina Rocasolano Manríquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, el recurso se refiere a la demanda deducida por el actor, en cuya virtud reclamó la declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, entre otras materias, indicando que el 1 de abril de 2019 ingresó a prestar servicios personales para la Municipalidad de Pozo Almonte bajo vinculo de subordinación y dependencia, como recolector de residuos domiciliarios, labor realizada durante todo el tiempo que duró la relación laboral, pero que el Municipio impuso y generó la apariencia de contratos a honorarios para ocultar la verdadera realidad que los vinculó, y que corresponde a una relación de índole laboral, pues tenía el deber de obediencia, de cumplir jornada de trabajo, registro de asistencia mediante control biométrico (reloj control), cumplir instrucciones impartidas por jefaturas, control jerárquico y fiscalización entre otras. Señaló que el despido ocurrió el 30 de junio de 2021, cuando se le entregó una carta remitida por el Sr. alcalde subrogante, que claramente no cumplió con las formalidades establecidas en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, pues se limita a indicar “Que en virtud de la necesidad de cumplir nuevos objetivos institucionales dispuestos para el periodo alcaldicio que inicia, se ha decidido la reestructuración de las unidades municipales y sus equipos de trabajo, según lo informado y solicitado por los directores de cada uno de los departamentos de esta institución, siendo en su caso particular, el término anticipado de su contrato, evaluado como necesario en este proceso”. Seguidamente, el recurso se refiere a los hechos a probar que fueron fijados en la audiencia preparatoria, y asimismo, reproduce las probanzas más relevantes aportadas por su representado, esencialmente documental, confesional rendida en ausencia del representante del municipio, exhibición de documentos y testimonial. SEGUNDO: Que en cuanto a las causales de nulidad, indica que la primera es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al respecto, reproduce los motivos Noveno y Décimo de la sentencia, donde el tribunal, en el primero de ellos, define el asunto controvertido, esto es, cual es el estatuto jurídico aplicable a la relación existente entre las partes de este juicio, refiriéndose a las características propias de un contrato de trabajo, como también a en qué consiste un contrato a honorarios y sus condiciones. Luego, en el motivo Décimo, indica que el juez explica la prueba incorporada, con la finalidad de determinar si los servicios prestados para la Municipalidad de Pozo Almonte, presentan indicios que lleven a concluir que la relación constituye una relación laboral, estableciendo determinados y concretos hechos, pero que finalmente son calificados en los motivos Vigés

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Camila Gómez Ortiz, en representación del demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, la que se invalida, procediéndose a dictar separadamente y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que se conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 99-2022 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2140354575-6, RIT N° O-47-2021, el señor Juez del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, don Horacio Andrade Aguilante, dictó sentencia el 25 de julio de 2022, rechazando en todas sus partes la demanda deducida por don Cristian Rojas Moncada en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, sin condenar en costas a

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