JOSE MANUEL MORENO VELOSO / JULIA GUTIERREZ Y PAULA RUBIO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece José Manuel Moreno Veloso e interpone recurso de protección en contra de Julia Andrea Gutiérrez Castillo y Paola Andrea Rubio Gutiérrez, aduciendo que las recurridas lo insultan y amenazan cada vez que lo ven, razón por la que interpuso una denuncia en Fiscalía. Agrega que igualmente las recurrentes insultan a su hermana; que han dañado su casa; y que, pese a que llaman a Carabineros de Chile, estos no concurren. Pide que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, se asegure su debida protección, y que Carabineros les brinde apoyo. Al informar al tenor del recurso, la recurrida Julia Andrea Gutiérrez Castillo indica que su familia ha sido atacada varias veces por la familia del recurrente, a quien le atribuye nexos con el narcotráfico, por lo que ha efectuado denuncias ante el Ministerio Público. Señala, además, que han sido víctimas de balaceras, con graves secuelas en la salud de su hija y hermana. Sumado a lo anterior, refiere que su hija fue abusada por Oscar Ayala Núñez, pariente del actor. A su turno, la recurrida Paola Andrea Rubio Gutiérrez –hija de la recurrida señora Gutiérrez Castillo- informa en similares términos, afirmando que, tanto ella como su familia han sido agredidas por el actor y la familia Moreno Veloso. También informa Sandra Reveco Valdés, en representación de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, y expone que el recurrente hizo una denuncia por el delito de amenazas, dando origen a la causa RUC 2200622491-5; ingreso que se agrupó a la RUC 2210006133-7, correspondiente a una querella criminal deducida por Guillermina de las Mercedes Moreno Veloso, Oscar Rodolfo Ayala Núñez, Cecilia Emelina Moreno Veloso, José Manuel Moreno Veloso, Karen Valeska Ayala Moreno y María Petronila Moreno Veloso por el delito de denuncia calumniosa en contra de Julia Andrea Gutiérrez Castillo y Paola Andrea Rubio Gutiérrez, en la que se encuentra pendiente una orden de investigar instruida a la BICRIM de La Ci
Fundamentos
considerando: 1º) Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza ese atributo; 2º) En resumen y de acuerdo a lo señalado en lo expositivo, el recurso deducido en autos cuestiona la conducta de las recurridas, a quienes el recurrente sindica como las personas que lo insultan y amenazan reiteradamente, lo mismo que a su hermana, y que han causado daños en el inmueble que habita, por lo que pide “una solución al problema”, puesto que él y su familia quieren “vivir en paz”. Las recurridas, a su turno, contradicen el comportamiento que se les atribuye y afirman que, en cambio, es el propio recurrente quien, junto a miembros de su familia habrían incurrido en graves conductas con caracteres de delito que, dadas sus particularidades, no pueden sino ser entendidas como atentados en contra de la vida, integridad física y psíquica, propiedad, entre otros derechos; mencionando, ambas, que han realizado denuncias ante el Ministerio Público; 3º) La acción constitucional de protección, dada su naturaleza cautelar, de urgencia y extraordinaria, está dirigida a obtener de la judicatura la ordenación de diligencias y medidas breves y sumarias destinadas a brindar la protección que solicita el afectado en sus derechos fundamentales, en la medida que el derecho o garantía que pide resguardar sea cierto o indubitado, habilitando que se disponga, con expedición, su cautela urgente. Por el contrario, si su derecho es discutido y amerita una declaración que lo afirme o que esclarezca la autoría o responsabilidad del infractor –previa una sustanciación con los rasgos del debido proceso-, el presente arbitrio extraordinario no es apto para ese pretendido fin. Lo anterior se explica al considerar que el recurso de protección no se encuentra estatuido como un medio desformalizado que sea idóneo para superponerse al ejercicio de las acciones ordinarias o específicas previstas en el ordenamiento procesal para solucionar las controversias entre partes que requieran de conocimiento y fallo, presuponiendo una etapa que permita a las partes exponer y discutir los planteamientos de quien acciona y, eventualmente, de quien se defiende, seguida de una fase que posibilite que los litigantes rindan o incorporen las pruebas que estimen conducentes a demostrar la tesis que sustente sus respectivas posiciones jurídicas y, por último, el pronunciamiento del tribunal de la causa que resuelva la controversia; 4º) Así, el recurso en estudio no ha sido creado para sustituir las acciones que el ordenamiento procesal contempla para
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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece José Manuel Moreno Veloso e interpone recurso de protección en contra de Julia Andrea Gutiérrez Castillo y Paola Andrea Rubio Gutiérrez, aduciendo que las recurridas lo insultan y amenazan cada vez que lo ven, razón por la que interpuso una denuncia en Fiscalía. Agrega que igualmente las recurrentes insultan a su hermana; q
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