GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Elluraisy Asencion Malave Pérez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.329.169-5, Luis Rodolfo Landa Hurtado, peruano, cédula de identidad para extranjeros número 22.370.545-6 y Génesis Carolina Guerrero García, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.444.243-3, todos domiciliados para estos efectos en Progreso número 5613, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pidiendo que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su acción en el ingreso de los extranjeros al país en calidad de turista y que estando dentro de él cambiaron su condición migratoria solicitando la Permanencia Definitiva con fecha 29 de enero de 2022, respecto de Elluraisy Asencion Malave Pérez; el 04 de marzo de 2022, respecto de Luis Rodolfo Landa Hurtado, y el 06 de octubre de 2021, respecto de Génesis Carolina Guerrero García sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, viendo vulneradas las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solicita que se ordene al servicio que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible al respecto. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando acerca del recurso, pidiendo su rechazo por improcedente, puesto que al encontrarse su solicitud en etapa de "Inicio en trámite" respecto de Elluraisy Asencion Malave Pérez; en etapa de “Análisis” respecto de Luis Rodolfo Landa Hurtado y en etapa de “Estudio Preliminar”, respecto de Génesis Carolina Guerrero García, se deriva que mantienen su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, es más, acceder a lo solicitado implicaría vulnerar la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios quienes ven retrasadas sus tramitaciones ante la urgencia injustificada de aquellos que han accedido a la vía judicial, razones por las cuales solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la demora en la resolución de su solicitud de residencia en cuanto ha transcurrido al menos nueve meses y veintisiete días, respecto de Elluraisy Asencio
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Elluraisy Asencion Malave Pérez, Luis Rodolfo Landa Hurtado y Génesis Carolina Guerrero García sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. ROL 22164-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Elluraisy Asencion Malave Pérez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 27.329.169-5, Luis Rodolfo Landa Hurtado, peruano, cédula de identidad para extranjeros número 22.370.545-6 y Génesis Carolina Guerr
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