2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

PREFECTURA SANTIAGO CORDILLERA - ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando quinto, sexto, séptimo y noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados en sus descargos que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido acompañando las tarjetas de identificación de los guardias de seguridad materia de autos, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 1389-2020-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando la abogada Priscila Salgado Valdés. Santiago, 28 de octubre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando quinto, sexto, séptimo y noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el inciso 3° del ar

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