MP.C/ FRANCISCO MARTÍN PARDO ARENAS.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirma la sentencia apelada, con excepción de lo siguiente: En el
Fundamentos
considerando octavo, se eliminan los párrafos 4° y 5°, desde la palabra “Agrega” hasta el (.) que sigue a continuación de “vecinal”. En el considerando noveno, se eliminan los párrafos 5°, 6° y 7°, desde donde se señala “En cuanto” hasta el (.) que sigue a continuación de sentencia. Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que condenó al acusado Francisco Martín Pardo Arenas, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado utilizando placas patentes de otro vehículo, cometido el 12 de agosto de 2019; por ser ésta agraviante en lo referente a la aplicación de la Ley 18.216, desde que no obstante cumplirse los requisitos del artículo 4° de la ley precitada, el tribunal resolvió denegar esta pena e imponer, en contra de éste, la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio, por registrar una anotación pretérita en su extracto de filiación. Como argumento para sustentar su petición, la recurrente expone que el tribunal a quo fundó su decisión en una interpretación errónea de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, que integran nuestro sistema penal, en especial el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 18.216, en cuanto consideró para determinar el plazo de prescripción especial que contiene esta última norma la pena en abstracto del delito por el cual se le requirió y no la pena en concreto que le fuera impuesta. SEGUNDO: Que, en razón de lo sostenido por la defensa, cabe indicar que la sanción anterior que registra el condenado es por un cuasidelito de lesiones graves, en cuya oportunidad fue condenado a la pena 41 días de prisión en su grado máximo, impuesta el 29 de julio de 2019 y cumplida a través de la remisión condicional de la pena. TERCERO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° de la Ley 18.216, será obstáculo para conceder la pena de remisión condicional que el condenado lo hubiere sido antes por crimen o simple delito. Sin embargo, la misma norma prevé que tales condenas anteriores no serán consideradas para estos efectos una vez cumplidas y transcurridos diez y cinco años, respectivamente. Lo anterior es coincidente con lo dispuesto en el artículo 1° de la propia ley, que señala que “[p]ara los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. Según lo anterior, se hace evidente que el análisis de las condenas previas que pesaren sobre un imputado que aspire al otorgamiento de la pena de remisión condicional debe ser abordado bajo el prisma de la pena en concreto que le hubiese sido impuesta. Esto, pues el tiempo necesario para soslayar el obstáculo que ellas suponen para la procedencia de la pena sustitutiva en mención está refer
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 y 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216, se confirma la sentencia de treinta de septiembre del año en curso, dictada en autos RIT 156–2022, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, que sustituyó la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad, bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. N°2811-2022-PENAL Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se confirma la sentencia apelada, con excepción de lo siguiente: En el considerando octavo, se eliminan los párrafos 4° y 5°, desde la palabra “Agrega” hasta el (.) que sigue a continuación de “vecinal”. En el considerando noveno, se eliminan los párrafos 5°, 6° y 7°, desde donde se señala “En cuanto” hasta el (.) que sigue a contin
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