SÁEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Francisco Silva Pérez, en los autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales, caratulados “Sáez con Ilustre Municipalidad de San Fernando”, RIT O-105-2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que acoge la demanda parcialmente declarando: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Cristopher Alexander Sáez Reyes, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en cuanto se declara que entre las partes de este juicio existió una relación laboral de carácter indefinida, que se extendió desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2021; que su despido carece de causa legal, y que el mismo es nulo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al trabajador, las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.592.000–un millón quinientos noventa y dos mil pesos-. 2. Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $4.776.000 –cuatro millones setecientos setenta y seis mil pesos-. 3. Recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.388.000 –dos millones trescientos ochenta y ocho mil pesos-. 4. Feriado Legal, por la suma de $3.343.000 –tres millones trescientos cuarenta y tres mil pesos-, equivalentes a 63 días, correspondientes a 3 años. 5. Feriado proporcional, por la suma de $321.938 –trescientos veintiún mil novecientos treinta y ocho pesos-, equivalentes a 6,07 días, correspondientes a 3 meses y 14 días. 6. Cotizacione
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al motivo de nulidad principal alegado por el demandado, referido a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que en la sentencia no se hace aplicación de las normas específicas que regían la contratación del actor, en concreto los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º, 162°, todos del Código del Trabajo y los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883. Agrega que la conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para Funcionarios Municipales. Refiere que el inciso 2º del artículo 1º ya citado dispone que las normas de dicho Código "no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial" y, en el caso de autos, dicho estatuto especial, a diferencia de lo que se sostiene en el
Fallo
se declara que entre las partes de este juicio existió una relación laboral de carácter indefinida, que se extendió desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2021; que su despido carece de causa legal, y que el mismo es nulo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al trabajador, las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.592.000–un millón quinientos noventa y dos mil pesos-. 2. Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $4.776.000 –cuatro millones setecientos setenta y seis mil pesos-. 3. Recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.388.000 –dos millones trescientos ochenta y ocho mil pesos-. 4. Feriado Legal, por la suma de $3.343.000 –tres millones trescientos cuarenta y tres mil pesos-, equivalentes a 63 días, correspondientes a 3 años. 5. Feriado proporcional, por la suma de $321.938 –trescientos veintiún mil novecientos treinta y ocho pesos-, equivalentes a 6,07 días, correspondientes a 3 meses y 14 días. 6. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2021, en las instituciones de seguridad social pertinentes, en base a una remuneración de $1.592.000–un millón quinientos noventa y dos mil pesos-. 7. Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato
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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Francisco Silva Pérez, en los autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales, caratulados “Sáez con
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