TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MP C/ RICARDO ANTONIO CARRASCO TOBAR

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece , RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, abogado, defensor penal público, en representación de RICARDO ANTONIO CARRASCO TOBAR , causa RIT 03-2022; RUC 2100164164-3, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diez de septiembre del año dos mil veintidós que condenó al imputado ya individualizado a las penas de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias como autor de dos delitos de homicidio en grado de frustrado en perjuicio del carabinero en servicio Javier Bahamonde Flores y de homicidio frustrado en perjuicio de Jorge Quezada Parada, cometidos el día 18 de febrero de 2021 en esta comuna , sancionados en los artículos 416 del Código de Justicia Militar y artículo 391 N° 2 del Código Penal respectivamente ; a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales como autor del delito de robo con violencia, en perjuicio de S. A. R. T., cometido el día 18 de febrero de 2021 en esta comuna y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales ,como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día 18 de febrero de 2021 en esta comuna, todas para ser cumplidas de forma efectiva , recurso de nulidad que se interpone por las consideraciones de hecho y derecho que paso exponer: I.-CAUSALES QUE SE INTERPONEN FORMA CONJUNTA A.-) PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD QUE SE INTERPONE EN CONTRA DE LA SENTENCIA. LA DEL ARTÍCULO 373 LETRA B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Esta causal se refiere a los hechos y circunstancias establecidos que secalificaron y sancionaron como homicidios simple, frustrado, del artículo 391 N°” del Código Penal y del artículo 416 del Código de Justicia Militar respectivamente. B.-) SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD : LETRA B) DEL ARTÍCULO 373 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido s

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia y en relación a los homicidios frustrados de los artículo 391 N° 2 del Código Penal y 416 del Código de Justicia Militar, indicados en el considerando noveno de la sentencia:“El 18 de febrero de 2021, alrededor de las 18:00 horas aproximadamente una vecina de un local contiguo a la Joyería “Aracelly Raydet” se percató del robo del que estaba siendo víctima S.A.R.T. al interior del local y salió al exterior de la galería donde dio aviso a Carabineros que se encontraban en las inmediaciones del lugar, quienes se acercaron a lagalería Deyanira, momentos en los cuales los dos imputados fueron avistados por los funcionarios de servicio, y por un tercer funcionario de Carabineros, el cabo 1° Jorge Iván Quezada Parada, que hacía uso de su feriado legal y accidentalmente transitaba por el lugar, quien se percató de lo sucedido, y se sumó a la persecución del acusado y un copartícipe que huían por calle Camilo Henríquez en dirección a calle Vicente Reyes, donde doblaron en dirección al poniente y, una vez frente al N° 671, el funcionario Quezada Parada, logró darle alcance por la espalda al imputado Carrasco Tobar, ocasión en la cual éste disparó a mansalva y quemarropa en dos ocasiones al funcionario, impactando uno de los tiros en su zona genital. Acto seguido, cayeron al suelo, donde Quezada Parada, continuó su intento para reducir al imputado, ocasión en la cual Carrasco Tobar aún en posesión del revólver logra apuntar a la zona superior (cabeza y cuello) del Carabinero Javier Estéfano Bahamonde Flores, y dispararle al funcionario quien se encontraba a menos de un metro de distancia y se disponía a cooperar en la detención de Carrasco Tobar, para quitarle el armamento con el cual estaba efectuando los disparos. Producto de lo anterior, Bahamonde Flores, recibió un impacto de bala en la parte frontal y superior de su chaleco antibalas, munición que traspasó dicho elemento de protección para finalmente alojarse en el nudo de la corbata institucional de la cual hacía uso el funcionario ese día, causándole lesiones leves en la zona del cuello. A su vez, Quezada Parada, sufrió lesiones de carácter leve, que consistieron en heridas que requirieron atención médica y sutura en el muslo, escroto, y pene”. El artículo 373 de nuestro Código Procesal Penal, establece que procederá la declaración de nulidad total o sólo parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El error de derecho, si bien no existen hipótesis taxativas, es posible hacerlo encuadrar en al menos tres casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, vulnerándose el texto legal; b) cuando se yerra en el sentido y alcance de la norma que en elc

Fallo

FALLO: Que el error en la aplicación del Derecho alegado en este recurso influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente en la determinación de la calificación jurídica de los hechos como homicidio simple frustrado según el artículo 391 N°2, del Código Penal y homicidio frustrado de carabinero en el desempeño de sus funciones del artículo 416 del Código de Justicia Militar condenándose a mi representado a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, pena privativa de libertad, en circunstancias que de haber efectuado una correcta aplicación del derecho, debió ser condenado como autor del delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal a una pena no superior a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo o multa hasta de once unidades tributarias mensuales en carácter de consumado, y a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio a máximo en el caso del delito de maltrato a carabinero del artículo 416 bis N° 3 , penas inferiores a las que fueron impuestas en definitiva en ambos casos, por lo que en sentencia recurrida, de acuerdo al art. 385 del código procesal penal, se impuso una pena superior a la que legalmente correspondía en ambos casos. 6.-PETICIÓN CONCRETA Según el artículo 385 de nuestro Código Procesal Penal, solicito acoger esta causal de nulidad 373 b) CPP y anular la sentencia recaída en autos y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de re

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece , RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, abogado, defensor penal público, en representación de RICARDO ANTONIO CARRASCO TOBAR , causa RIT 03-2022; RUC 2100164164-3, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diez de septiembre del año dos mil veintidós que condenó al imputado y

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