NUEVO CAPITAL S.A./INGEOMET INGENIERÍA LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7756-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-14147-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7756-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-14147-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde qu
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