6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ IGNACIO ANDRÉS CUADRA CABRERA.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 146-2022, seguidos ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, don Aníbal Llanos Gutiérrez, Defensor Penal Público, por el imputado Ignacio Andrés Cuadra Cabrera, interpone  recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de septiembre del año en curso, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales más accesorias legales, durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, por entender que se ha incurrido en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 4 y 50 de la ley 20.000, desde que los hechos son constitutivos de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Por resolución de veintiocho de septiembre pasado el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia respectiva intervinieron los abogados Aníbal Llanos Gutiérrez por la Defensa y, Marcos Pasten Campos por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: 1°) La defensa, como fundamento del recurso, parte reproduciendo el considerando séptimo del fallo, en el que se indican los hechos establecidos por la sentencia. Sostiene que la causal de nulidad invocada existe, básicamente, por cuanto el Tribunal Oral en lo Penal, al tiempo de dictar su fallo, incurrió en una errada aplicación del derecho que influyó, de manera sustancial, en la sección decisoria del mismo, ya que calificó los hechos como Microtrafico cuando procedía la recalificación a la falta del artículo 50 de la ley 20.000. Indica que en el considerando décimo el Tribunal desecha la pretensión de la Defensa en cuanto a que se trataría de un consumo y no de un delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, fundado en que “la acción ejecutada consistió en tener en su poder, una persona que no contaba con autorización para ello, una escasa cantidad de una sustancia de aquellas que se encuentran contempladas en el señalado artículo 1; parte de la cual entregó a un tercero a cambio de dinero. Los presupuestos fácticos que sustentan esa acción fueron ya consignados y la prueba en virtud de la cual se establecieron, fue ponderada como ha quedado dicho. En virtud de lo anteriormente consignado, se rechaza recalificar el hecho del modo solicitado por la Defensa. Cabe precisar que según se ha analizado, concurren todos los elementos del tipo penal por el que se acusó, lo que impide acoger la pretensión de la Defensa.” 2°) Expresa que no comparte la calificación jurídica otorgada por parte del Tribunal Oral, así como la pena impuesta. No se puede suponer que 7,2 gramos netos de cocaína base estaban o no destinadas a la venta considerando que la Excelentísima Corte Suprema refiere que la conducta atribuida al imputado y que motivó su control por parte de los policías, corresponde a una apreciación subjetiva de los funcionarios pues nada se sabe o avizora de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia, sin que el que se haya efectuado esta operación en la vía pública valide afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito. En ese sentido, yerra el sentenciador en la interpretación antes referida por cuanto, de la prueba rendida, no hay ningún elemento probatorio que haya revelado este propósito de traficar, sí algún propósito quedó en evidencia durante la realización del juicio oral, lo fue el de “consumir”. En efecto, el bien jurídico protegido por el legislador en todas las figuras legales que dicen relación con el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes es la salud pública y si bien el legislador anticipa la consumación de tales ilícitos a la etapa de mero peligro para ese valor protegido, para que este bien jurídico se vea afectado, la droga tiene que circular y, para que se vea amenazado, deberá haber al menos, la intención de hacerla circular. El mismo artículo 4°, tiene una causa de atipicidad consistente en que la droga estuviese destinada a un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusiv

Fallo

se acuerda cuánto era, cree que más. Ellos consumían esas sustancias. Ignacio no vendía. Ellos iban hacia la casa a consumir, cuando fueron controlados. En ese momento Ignacio le estaba dando lo suyo. Les dejaron la bicicleta botada y los llevaron a la comisaría. A él lo soltaron. Al Fiscal le dijo que la consumía en papel, con cigarro. Su cuñado la consumía en pipa, pero no sabe si ese día llevaba la pipa. No sabe si su cuñado portaba dinero. Lo suyo era la mitad de lo comprado. Le alcanzó a pasar como ocho papelinas. Los carabineros andaban en auto particular con vestimenta normal. Ellos estaban en calle Juan Williams con otro pasaje. En la orilla de la calle. Los registraron. A él lo registró una señorita y a Ignacio lo registró el otro hombre. A Ignacio le quitaron lo que tenía en las manos que eran papelinas de pasta base solamente.” Agrega que lo anterior se ve ratificado con los testimonios del testigo y la declaración del acusado con otro medio de prueba aportado por el Ministerio Público, específicamente el Oficio Remisor de droga N° 193, de fecha 09 de mayo de 2020, dirigido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, emitido por la 31° Comisaría de Carabineros de San Ramón. Informa detención de Joao Zúñiga con 25 envoltorios con 3 gramos 400 milígramos de pasta base de cocaína y de Ignacio Cuadra Cabrera con seis envoltorios con 800 milígramos de pasta base de cocaína. NUE 3282502. Sostiene que esto evidencia, no tan solo la poca certeza de los funcionarios del pro

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT 146-2022, seguidos ante el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, don Aníbal Llanos Gutiérrez, Defensor Penal Público, por el imputado Ignacio Andrés Cuadra Cabrera, interpone  recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de septiembre del año en curso, en virtud de la cual se condenó a

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