JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MP C/ RENATO ALIRO ESCOBAR TAMARIN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2021, se dictó en estos autos la, resolución que: “Declara el derecho del tercerista don Aldo David Vidal Rebolledo, respecto del arma escopeta que ha sido incautada en esta causa, pero no hace lugar a la restitución, hasta concluido el procedimiento. Que esta audiencia según consta del acta de la misma el Ministerio Público indico: “ que sin perjuicio que el Tribunal pueda declarar el dominio del arma, no es posible efectuar la devolución de la misma, hasta que concluya el procedimiento, toda vez que es necesaria su conservación”, y la Intendencia preciso que “ Aun cuando fuera una declaración de propiedad, habiendo una investigación vigente, no se podrá entregar el arma por ser una parte peritada, puede ser parte del comiso y por ser parte de la investigación”. SEGUNDO: Que, el arma cuya devolución se solicita es la que aparece rotulada el arma como AF-2, N.U.E. 55 38 350, y que dice relación con una Escopeta, N° de serie 11 27 72 255, marca/modelo MP/27EM 1C, calibres 12/76 12/76, para uso de caza, N° de ID de arma 85 55 02. TERCERO: Que, el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia de siete de mayo del dos mil veintidós, R.U.C. N° 2100187605-5, R.I.T. N° 97– 2021, del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, señala: “ Que, el día 08-03-2021 a las 06:50 horas aproximadamente, funcionarios de OS-9 en cumplimiento de una orden de entrada, registro, incautación y detención, emanada del Juzgado de Garantía de Carahue, se trasladaron al domicilio del acusado Renato Escobar Tamarín, ubicado en el camino Los Laureles s/n, Km.41 de Trovolhue comuna de Carahue, ingresando al interior de este procediendo a la detención del acusado, encontrando en el interior del domicilio específicamente en el dormitorio de don Renato Escobar Tamarín una escopeta marca IZH Baikal, modelo MP- 27EM, serie 112772255, de dos cañones, culata de madera tiro a tiro, además de 3 cartuchos de escopeta calibre 12, dos cartuchos de color rojo y en un dormitorio de visita 4 cartuchos marca Fiochi color rojo, especies que el acusado Escobar Tamarín tenía sin autorización alguna pues no registra armas inscritas a su nombre ni mantiene permiso para porte o tenencia de armas y de municiones. Además en el considerando decimo noveno se agrega: Que, se le realizó la prueba pericial balística Claudio Bravo Muñoz, perito balístico del LABOCAR de Temuco, quien refirió que en su calidad de perito artificiero le correspondió confeccionar el informe pericial balístico armas 195-2021 y como elementos ofrecidos tiene una escopeta una escopeta de la marca una escopeta marca IZH arma de fuego IZH BAIKAL calibre 12 de dos cañones superpuestas del calibre 12 la cual se encontraba para caza por una persona domiciliada en Tirua esta evidencia se encontraba en regular estado y funcionamiento mecánico y apta para efectuar disparos lo que fue corroborado utilizando la munición encontrada de lo cual obtuvo cuatro vainas testigos de la prueba de disparos. La prueba material consistente en una escopeta convencional de dos cañones IZH BAIKAL, modelo MP-27EM serie 112772255. Que, dicha escopeta fue encontrada en la casa del acusado Escobar Tamarin y en la dependencia destinada a su dormitorio por lo que se desestiman las alegaciones de la defensa que esa arma pudiera pertenecer a otra de las personas que habitan en la casa. CUARTO: Que, como se aprecia de lo señalado, el arma cuya restitución solicita la tercerista es el arma que se encontraba en poder del acusado Renato Escobar Tamarin el cual por este hecho fue condenado como autor del delito de tenencia ilegal de arma fuego convencional a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena. QUINTO: Que el artículo 15 de la Ley de Control de Armas dispone:” Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de A

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas SE REVOCA, la resolución de fecha 06 de octubre de 2022, del Juzgado de Garantía de Carahue, disponiéndose en su lugar que SE ACOGE la tercería interpuesta por don ALDO DAVID VIDAL REBOLLEDO, RUT 12.986.164-9, ordenándose la devolución del arma Escopeta, N° de serie 11 27 72 255, marca/modelo MP/27EM 1C, calibres 12/76 12/76, para uso de caza, N° de ID de arma 85 55 02. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Penal-894-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 9: Téngase presente. Visto: PRIMERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2021, se dictó en estos autos la, resolución que: “Declara el derecho del tercerista don Aldo David Vidal Rebolledo, respecto del arma escopeta que ha sido incautada en esta causa, pero no hace lugar a la restitución, hasta concluido el procedimiento. Q

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