MARÍA JESÚS COMAS VERA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Esteban Nicolás Urbina Troncoso, en favor de doña María Jesús Comas Vera, chilena, publicista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria 1230, departamento 52-B, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por su Presidente, don Ignacio Cueto Plaza, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur N° 901, comuna de Renca, Santiago. Ello, por las acciones ilegales y arbitrarias, de las que tomó conocimiento su representada el día 27 de junio de 2022, en que fue informada la decisión unilateral por parte de la recurrida de anular y/o cancelar los tickets aéreos debidamente emitidos y pagados, tras recibir un correo electrónico de la agencia Booking.com y que la priva, amenaza y/o perturba en el ejercicio de su Derecho de Propiedad garantizado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Expresa que el día 16 de junio del presente año, la recurrente compró pasajes aéreos para volar desde la ciudad de Madrid, España, hacia Santiago de Chile el día 14 de diciembre de 2022 y el otro, para volar desde Santiago a Madrid el día 28 de enero de 2023. Una vez realizado el pago, se confirmó la compra de los vuelos, mediante la entrega del ticket N°045-3970673478, para vuelos operados por la aerolínea LATAM. Sostiene que con fecha 27 de junio de 2022, la recurrida emitió un comunicado público que da cuenta de su decisión unilateral de anular y/o cancelar los tickets aéreos debidamente emitidos y pagados, tras recibir un correo electrónico de la agencia intermediaria entre la relación pasajero/transportista. Es más, emitió un comunicado público, conforme al siguiente tenor: “Error Pricing Iberia - Cancelación de Reservas Emitidas. Comunicamos que debido a un error de tarifas, publicado involuntariamente por Iberia para cabina Premium Business, serán canceladas todas las reservas con operación LATAM emitidas entre el 15 de junio d
Fundamentos
fundamentos que lo justifiquen, sumado además a la negativa de la aerolínea de ofrecer a los pasajeros las opciones que nuestro propio ordenamiento jurídico le ordena, constituye un accionar prohibido y amerita el restablecimiento del imperio del derecho de forma urgente y oportuna. Solicita se acoja el presente recurso, declarando: a) Que, la cancelación y/o anulación unilateral de los tickets aéreos 045-3970673478, Códigos de Reserva: KSYZJN, por parte de la recurrida, constituye un acto arbitrario y/o ilegal; b) Que, dicho acto arbitrario y/o ilegal priva, perturba y/o amenaza la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República; c) Que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto arbitrario y/o ilegal de dicha cancelación y/o anulación, paralizar todo resultado de ésta, reincorporando íntegramente al dominio de la parte recurrente los boletos o tickets aéreos adquiridos o, en su defecto, proceder conforme a la ley, es decir, otorgar a esa parte los derechos que le asisten ante la cancelación del boleto aéreo; y d) Que, se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó don Carlos Stevenson Valdés, abogado, por Latam Airlines Group S.A., (Latam), solicitando desde ya el integro rechazo del recurso de protección, con costas, dejándose constancia que el día de la vista de la causa, acompañó el presente informe, por cuanto durante la tramitación del recurso, por error, acompañó uno correspondiente a un recurso diverso. Alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer el presente recurso, puesto que, conforme al texto del recurso y los antecedentes de su representada, en la especie estamos frente a hechos que han tenido lugar en relación con una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, pagados en moneda extranjera (euros) y para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid, España y su destino en la ciudad de Santiago de Chile. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, los efectos del acto imputado como ilegal o arbitrario, tendrían lugar o en la ciudad de Madrid, España o en Santiago de Chile, pero en caso alguno en la ciudad de Concepción, ya que el vuelo no consideraba ni como destino ni como escala dicha ciudad, sino que su destino estaba en la ciudad de Santiago y las oficinas centrales de LATAM también están ubicadas en la ciudad de Santiago. Aclara en primer lugar, que el 15 de junio de 2022, la recurrente adquirió a través de una agencia de viajes extranjera, pasajes en Iberia para volar entre Madrid y Santiago el 14 de diciembre de 2022. El regreso tendría lugar el día 28 de enero de 2023 en un vuelo entre Santiago y Madrid en Iberia. Todos los vuelos se iniciarían en Madrid y tenían como destino Santiago. La compra fue efectuada en Europa, a través del sitio web de la agencia de viajes alocado en Euro
Fallo
por tanto, por el recurso de protección. Refiere que, sin perjuicio de haberse generado una relación contractual, reitera que se le ha despojado unilateralmente de un dominio adquirido, negando la existencia del vínculo, ordenando unilateralmente un reembolso no consentido y apartándose de lo estatuido por nuestras leyes. Atendido lo anterior, es procedente el recurso de protección, pues este al ser un procedimiento de emergencia, es el único que puede, en el corto plazo restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida mantener el statu quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, regularizar la irregularidad legal en la que unilateralmente se ha colocado a la persona afectada y dar la efectiva protección al derecho de propiedad privado, amenazado y/o perturbado por la recurrida. Aclara que lo solicitado a esta Corte debe ser conocido y resuelto en materia de protección, pues no se trata de un simple incumplimiento contractual que deba perseguirse en otra sede jurisdiccional, sino por el contrario, constituye un atentado a la buena fe de los contratantes, orden público y seguridad jurídica en esta habitual clase de operaciones; pues al carecer la cancelación de los tickets aéreos razones y/o fundamentos que lo justifiquen, sumado además a la negativa de la aerolínea de ofrecer a los pasajeros las opciones que nuestro propio ordenamiento jurídico le ordena, constituye un accionar prohibido y amerita el restablecimiento del imperio del derecho de forma urge
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Esteban Nicolás Urbina Troncoso, en favor de doña María Jesús Comas Vera, chilena, publicista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria 1230, departamento 52-B, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por su Pres
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