2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DE CORONEL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 25 de junio de este año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en autos sobre Reclamo Judicial de multa administrativa, caratulados "Teamwork Recursos Humanos con Inspección del Trabajo”, seguidos bajo el RIT I-14-2021, se decidió: “I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por doña BERNARDA ESPINOZA GODOY, en representación de TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, R.U.T. N°76.646.570-6, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por don Misael Reyes Meza, respecto de la resolución administrativa N°119, de fecha 07 de diciembre de 2021. II.-Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478, letra b). Refiere el recurrente que la empresa del rubro opera en relación de subcontratación y presta servicios, en este caso para Entel, generando puestos de trabajo formales; indica que por resolución N° 119, la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel se pronuncia negativamente a su solicitud de reconsideración en contra de tres sanciones, referidas por la inspectora del trabajo Mónica Cecilia Acuña Araneda. Las sanciones indicadas, fueron aplicadas por Resolución N°8146/21/38, y corresponden a 1) 8146/21/38-1 No dotar de vestidores independientes y separados para hombres y mujeres. 40 UTM ($2.105.240) Artículo 27 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2) 8146/21/38-2 No contar el sitio de trabajo con comedores. 60 UTM ($3.157.860) Artículo 28 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; y 3) 8146/21/38-3 No contar con señalización visible y permanente las zonas de peligro. 60 UTM ($3.157.860) Artículo 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. El recurso de la especie dedica casi todas sus páginas a la reproducción de doctrina y sentencias de diversos tribunales, para luego señalar, en lo pertinente al caso, que en estos antecedentes se vulnera el principio de no contradicción, y que no se valoró adecuadamente la prueba. Precisa que se quebrantaron las reglas de lógica al reconocer que la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), es el organismo asignado para evaluar las medidas necesarias para subsanar los incumplimientos en materia de seguridad para luego, no efectuar la sentencia análisis alguno del referido informe, no indicando las razones jurídicas para no considerarlo, entiende que con ello se vulnera el principio de lógica de no contradicción, pues se reconoce por un lado la calidad y competencias de la ACHS en materia de seguridad, para luego sin argumento técnico alguno desestimar lo informado por esta institución. De esta forma concluye el recurrente se han violentado normas de apreciación de la prueba conforme a sana crítica pues el sentenciador debe resolver conforme las pruebas allegadas al proceso con el límite de la lógica, la máxima de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que, resulta conveniente precisar que el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha

Fallo

fallo teniendo únicamente presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que el abogado de la recurrente limitó el reproche recursivo señalando que el juez del grado no valoró en su integridad el informe emanado de la Asociación Chilena de Seguridad; 2°.- Que en el contexto antes señalado, el arbitrio anulatorio sostiene que el tribunal de base “no dio razón de su decisión al prescindir de antecedentes contundentes y pruebas de suyo relevantes para el caso en cuestión, que fueron detallados específicamente en los acápites anteriores, que en específico corresponde a la falta de valor entregado a un informe de la ACHS, sobre materias que fueron sancionadas por la Inspección del Trabajo”; 3°.- Que según puede fácilmente observarse, el arbitrio deducido no supera el umbral de los requisitos formales del recurso de nulidad laboral, toda vez que no explica cuál sería la específica omisión que acusa ni la relación que tendría con la causal invocada, como no sea de manera absolutamente genérica; de manera que sólo procede su rechazo sin necesidad de mayores análisis; 4°.- Que sin perjuicio de lo anterior, cabe dejar asentado que el fallo no cumple con la exigencia referida en el numeral tercero del artículo 459 del Código del Trabajo, que obliga al juez a efectuar una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes. En efecto, el sentenciador, en lugar de exponer resumidamente dichos antecedentes, como era su deber, se limitó a copiar los escritos de los litigantes, al punto

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de 25 de junio de este año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en autos sobre Reclamo Judicial de multa administrativa, caratulados "Teamwork Recursos Humanos con Inspección del Trabajo”, seguidos bajo el RIT I-14-2021, se decidió: “I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la dema

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