1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

MORA/SIFRI

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que para que el daño sea indemnizable se requiere que sea cierto, esto es, que sea real y no hipotético. Para que este requisito se cumpla, éste debe ser demostrado por los medios de prueba aceptados por la ley. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que consta en los autos que la parte demandante, acompañó como medio probatorio para tal efecto la declaración del testigo señor Aguilar y documentos que dan cuenta de atenciones médicas pero sin expresión de diagnóstico ni de alguna alteración en la salud física o moral de la actora, por lo que corresponden a elementos insuficientes para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por aquella será rechazado. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Regístrese y devuélvase. N° 1209-2020-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando el abogado Miguel Alejandro Fernández Contreras y confirmando la abogada Pamela Fuentes Boschmann. Santiago, 28 de octubre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito foliio 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que para que el daño sea indemnizable se requiere que sea cierto, es

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