HELMRICH VON ELGOTT/AGRICOLA E INVERSIONES SA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don LUIS MENCARINI VOISIER, en representación de la ejecutada AGRICOLA e INVERSIONES SANTA INES LIMITADA”, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-666-2019 del Juzgado de Letras de Río Bueno señalando que efectivamente no rindió prueba en primera instancia pero insistiendo en los argumentos allí vertidos, particularmente que las facturas cobradas están pagadas y que, por otra parte, responden a venta ficta por lo que carecen de causa. En la vista de la causa el recurrente mantuvo sus fundamentos. A folio 24 se dictó medida para mejor resolver la que se cumplió a folio 28.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de apelación ha mantenido los fundamentos de hecho y de derecho expuesto al contestar la demanda ejecutiva, solicitando se acojan las excepciones de los números 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Consta a folio 20 que la recurrente acompañó un contrato de compraventa del vehículo marca Jeep modelo Grand Cherpkee Limited 3.0 OL TD, gris plata del año 2018 patente KJDB15-2. El vendedor Francisco Javier Helmrich Von Elgott Pinninghoff, el ejecutante y el comprador Agrícola e Inversiones Santa Inés Limitada, la ejecutada; se fijó el precio en $20.000.000 y se tuvo por pagado en ese acto en efectivo. Tal transacción está fechada el 24 de abril de 2019. Acompañado con citación no hubo objeción de la contraria. La medida para mejor resolver, cumplida a folio 28, permite tener por acreditado que ese contrato se registró debidamente en la Tercera Notaría de Osorno y que se realizaron los trámites de pago de impuesto y transferencia. Revisada la factura n°10 presentada como título ejecutivo (folio 4), se puede advertir que da cuenta, de venta a crédito simple (180 días) del mismo vehículo, pero tal factura esta emitida el 15 de marzo de 2019, es decir, más de un mes antes del contrato acompañado en esta instancia. No se rindió ninguna otra prueba, SEGUNDO: Al tenor de la prueba documental aparejada en esta causa es posible concluir que hubo un contrato de compraventa, entre ejecutante y ejecutada, que verso sobre el mismo bien que la factura n°10. Teniendo en cuenta que dicho contrato es una clara manifestación de voluntad, en todo caso posterior a la factura N°10 por lo que se entiende como modificatoria de la primitiva de la que da cuenta este último documento, se tiene por acreditado el pago de aquella transacción. No se aportó otra prueba que explicara el cambio de precio, pero no habiéndose, tampoco, invocado un vicio en el consentimiento, ha de estarse a la libertad de contratación y voluntad posterior de las partes. En consecuencia se acogerá la excepción de pago solo respecto de la factura n°10. En virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA parcialmente la sentencia en alzada de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, y, en su lugar, se acoge la excepción de pago en relación a la factura n°10, debiendo continuarse con el procedimiento ejecutivo respecto de las otras facturas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Titular Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida N°Civil-497-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don LUIS MENCARINI VOISIER, en representación de la ejecutada AGRICOLA e INVERSIONES SANTA INES LIMITADA”, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-666-2019 del Juzgado de Letras de Río Bueno señalando que efectivamente no rindió prueba en primera instancia pero
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