FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LAS CONDES / BITTIG
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que consta en el cuaderno principal que con fecha 30 de agosto de 2021 se declaró el abandono del procedimiento por resolución que se encuentra firme o ejecutoriada, pues no fue impugnada dentro del término legal. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, no se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Como puede advertirse, el efecto que prevé la ley para el evento de declararse el abandono del procedimiento es la pérdida de todo lo actuado en el juicio y la imposibilidad de perseverar o persistir en él, de modo tal que cuando se continúa realizando actuaciones en un proceso legalmente declarado abandonado no cabe sino considerar que esas actuaciones son inválidas, esto es, nulas y sin valor. Esa ineficacia, en un caso como el de autos, alcanza por cierto a todo aquello cuanto se ejecute tanto ante el Tesorero como ante el juez civil ordinario, puesto que, como tantas veces se ha sostenido, el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es uno solo, independientemente que su substanciación contemple, de acuerdo a la ley, la realización de trámites en una u otra de las sedes nombradas. Por consiguiente, declarado el abandono del procedimiento por resolución con autoridad de cosa juzgada, deben quedar sin efecto todos los actos de procedimiento que han nacido a su amparo, con excepción de aquéllos a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 156, y si el acreedor desea, como es su derecho, insistir en el cobro de la obligación, habrá de iniciar un nuevo juicio. Configurándose en consecuencia en la especie los supuestos del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que esta Corte ejerza la facultad que esa norma le confiere e invalide todo lo obrado desde l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, procediendo esta Corte de oficio, se anula todo lo actuado en el presente litigio desde que la resolución de 30 de agosto de 2021 que declaró el abandono del procedimiento quedó ejecutoriada, debiendo el tribunal a quo, antes de disponer el archivo del proceso, ordenar el alzamiento de los embargos que hubieren sido trabados. Atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución de 4 de abril de 2022, concedido en la providencia de 9 de mayo del año en curso. Comuníquese lo resuelto tanto al Sexto Juzgado Civil de Santiago como a la Tesorería Provincial de Las Condes. N°Civil-11482-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Jorge Torres Zúñiga. Santiago, 28 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que consta en el cuaderno principal que con fecha 30 de agosto de 2021
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica