JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

REDLICH/REDLICH

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución que acoge parcialmente la objeción en contra de la liquidación practicada en autos con fecha veintinueve de junio del año en curso, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con siete de septiembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-713-2022.

Fallo

Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con siete de septiembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-713-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ANR/rps Chillán, tres de noviembre de dos mil veintidós. Chillán, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en con

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