SANHUEZA MOLINA RENE/PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Román Andoñe, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en representación del condenado René Patricio Sanhueza Molina, en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 2510-2013, por la que se rechazó la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa diversa. Refiere que el amparado fue condenado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a cumplir la pena de once años, respecto de la cual ya ha cumplido un poco más de nueve años y cuatro meses de manera ininterrumpida, desde el día de comisión de los hechos por los cuales fue condenado, esto es, el 17 de junio de 2013 y hasta el momento de la presentación de este recurso. Indica que el pasado 12 de octubre, ante el Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, don Fernando Guzmán Fuenzalida, se solicitó el abono heterogéneo respecto de esta condena, por los días de privación de libertad que el amparado sufrió, entre el día 31 de agosto de 1993 y hasta el 9 de enero de 1995, ambos días inclusive, en la causa Rol 22.031-1993, causa que concluyó con una decisión de absolución, dictada el día 7 de mayo de 1997 por esta Corte de Apelaciones; vale decir, estuvo privado de libertad por un año, cuatro meses y siete días sin fundamento legal. Detalla que el magistrado rechazó la solicitud, atendido el tiempo que ha transcurrido entre ambos procesos, añadiendo que la legislación no contempla en norma alguna el reconocimiento de estos abonos, y que éstos constituirían un incentivo para la futura comisión de ilícitos, en términos de política criminal. Estima que la decisión contraviene lo que reiteradamente ha sostenido la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, citando jurisprudencia al respecto, y añade que la resolución es ilegal y vu
Fundamentos
considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos. Octavo: Que, en consecuencia, la decisión del Juzgado de Garantía recurrido de no considerar como abono al cumplimiento de la condena el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en otra causa, no puede calificarse de ilegal o arbitraria.
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". Resulta que, en el presente caso, la causa por la que estuvo privado de libertad el recurrente, nunca estuvo en condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente cumple condena, puesto que en ella se dictó sobreseimiento definitivo, el que se encontraba firme a la fecha de inicio de la actual. Sexto: Que, en efecto, en relación a lo anterior, revisadas las fechas relevantes, según los antecedentes que fueron vertidos en la audiencia por los intervinientes y que constan en el registro de audio, aparece que la decisión absolutoria en relación a los hechos de la causa anterior -año 1993-habría adquirido la ejecutoriedad el 15 de mayo de 1997, en tanto que los hechos de la causa vigente por la que cumple condenas se cometieron recién el 17 de junio de 2013, lo que demuestra que estos procesos nunca estuvieron en condiciones procedimentales de tramitarse conjuntamente, lo que determina el rechazo de la presente acción cautelar. Séptimo: Que, solo a mayor abundamiento, el artículo 348 del Código Procesal Penal establece, en lo pertinente, que "La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentenc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Román Andoñe, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en representación del condenado René Patricio Sanhueza Molina, en contra de la
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