RECURRENTE: MAURICIO SAAVEDRA MENDEZ. RECURRIDO: RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que don FRANKLIN BUSTOS DIAZ, abogado, por el condenado MAURICIO JAVIER SAAVEDRA MÉNDEZ, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de julio de 2022, dictada por el Juez de Garantía de Talcahuano, don Manuel Alejandro Salgado Berna, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en subsidio del de reposición, este último en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2022 que resolvió “Como se pide, dese cumplimiento a lo depuesto (sic) en sentencia dictada el 08 de junio de 2022 en la presente causa. Gírese cheque a favor del abogado Franklin Cristóbal Bustos Díaz, RUN N°16.009.331-5.”, solicitando que el recurso sea declarado inadmisible. En subsidio, solicita sea concedido en el solo efecto devolutivo, por las razones que expresa en el recurso. 2.- Que para resolver acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación concedido por el A Quo, es indispensable analizar si se dan en la especie los presupuestos esenciales de admisibilidad de la apelación en sede penal, a la luz de las normas que lo gobiernan en el Código Procesal Penal. 3.- Es así como el Libro III, título I, disposiciones generales, dispone en su artículo 352, a propósito de la facultad para recurrir, que podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que en esta materia no caben interpretaciones amplias o extensivas. Por su parte, dentro del mismo título I, el artículo 355 dispone que la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Luego, en el título III, que regula especialmente el recurso de apelación en el proceso penal, el artículo 370 dispone que las resoluciones dictadas por el juez de gara
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2022, del mismo Juzgado. Agréguese copia de esta resolución a los autos Rol 707-2022, del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó el abogado integrante don Sergio Gabriel Galaz Ramírez. N°Penal-719-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que don FRANKLIN BUSTOS DIAZ, abogado, por el condenado MAURICIO JAVIER SAAVEDRA MÉNDEZ, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de julio de 2022, dictada por el Juez de Garantía de Talcahuano, don Manuel Alejandro Salgado Berna, que concedió en ambos efectos el
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