BANCO SANTANDER - CHILE CON AGRICOLA DON EDUARDO S.A..A
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en relación con la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que el ejecutado hace consistir en que el Pagaré fundamento de la ejecución no cumple con el requisito del artículo 102 N°5° de la Ley 18.092, esto es, contener el lugar y fecha de la expedición, ella debe ser rechazada, pues del examen del señalado Pagare se constata haber sido extendido en la ciudad de San Fernando con fecha 21 de febrero de 2019, oportunidad en que la firma del suscriptor y ejecutado de autos, fue autorizada por la Notario Público de San Fernando - Chimbarongo doña Cecilia Gálvez Pino. La fecha de la señalada autorización, resulta ser por lo demás coherente con el contenido de sus estipulaciones, de las cuales se desprende que el capital más los intereses devengados sería pagado en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, correspondiendo el pago de la primera de ellas, el día 21 de marzo de 2019, por todo lo cual, no cabe sino concluir que lo resuelto por la sentencia en alzada se ajusta a derecho y al mérito de los antecedentes. 2.- Que en lo relativo a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la concesión de esperas o prórroga del plazo, que el demandado sostiene en los documentos que singulariza en su libelo recursivo y que previamente acompañó al proceso, ella será también desestimada en razón que tales probanzas sólo dan cuenta de ofertas de renegociación y consolidación de sus pasivos, más no se constata en ellos, una manifestación de voluntad del acreedor en orden a modificar los términos en los cuales fue suscrito el Pagare fundamento de la demanda ejecutiva. 3.- Que, a mayor abundamiento, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.092 antes citada, cualquier modificación relativa a un título de crédito debe estar contenida en el instrumento o en una hoja de prolongación adherida a él, encontrarse suscritas por el suscriptor,
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en relación con la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que el ejecutado hace consistir en que el Pagaré fundamento de la ejecución no cumple con el requisito del artículo 102 N°5° de la Ley 18.092, esto es, conten
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