MP C/ AXEL MATIAS DIAZ FUENTES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa del condenado Axel Matías Díaz Fuentes intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso en sus autos RIT 208-2022, por la que se condenó al recurrente a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias pertinentes, como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de Marcelo Silva Cabrera, perpetrado en esta ciudad, el día 7 de noviembre de 2019. Funda su reclamo en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, sostiene que se cometió una infracción de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, consistente en la supuesta aplicación errónea del artículo 449 del Código Penal. 2.- Que la recurrente entiende que, habiendo sido su representado beneficiado con una atenuante (artículo 11 N° 9 del Código Penal) y perjudicándole la agravante de reincidencia específica, correspondía compensar ambas modificatorias y luego aplicar el grado inferior de la pena, por la menor extensión del mal causado. 3.- Que contra lo que supone la recurrente, el ejercicio realizado por el Tribunal Oral en su sentencia es el correcto, puesto que el artículo 449 del Código Penal, en su redacción vigente, es meridianamente claro, y ya en su primer inciso nos dice imperativamente que en delitos como el que motivó el juicio y el fallo, “no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69” del mismo Código. Es decir, no rigen aquí las reglas generales de determinación de la pena conforme a la cantidad de atenuantes y agravantes, y sus compensaciones, sino las reglas especiales que contienen los numerales 1° y 2° del citado artículo 449. De esos dos números, el primero establece una norma general y el segundo una norma especial y específica, que es la que prevalece: ordena excluir el mínimo de la pena, en el caso de concurrir la agravante de reincidencia. Todavía más; el numeral segundo no solo es especial o especifico, sino que además hace expresa referencia al numeral previo, indicando que “para los efectos de lo señalado en la regla anterior” (es decir, para determinar la pena en consideración al número y entidad de las modificatorias y a la extensión del mal) el tribunal “deberá” excluir el grado mínimo de la pena. Es decir, ante todo, la regla de compensación de minorantes y agravantes aquí no rige, porque no se aplican las normas de los artículos 65 a 69. Enseguida, para la tarea de determinar la pena conforme a la libre apreciación de los jueces acerca del peso de las diferentes modificatorias, el tribunal debe excluir el grado mínimo de la pena abstracta. Esto significa que, en el caso de una pena compuesta por dos grados, como es la del delito materia de autos, todo el ejercicio referido en el numeral 1° del artículo 449 solo puede hacerse respecto del grado máximo de la sanción legal, y es lo que el tribunal a quo hizo, y por eso aplic
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del condenado Axel Matías Díaz Fuentes intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso en sus autos RIT 208-2022, por la que se condenó al recurrente a la pena de tres años y
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