SIN INFORMACION

COFFY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de septiembre del presente año comparece don Pablo Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N° 18.128.500-1, interponiendo recurso de protección a favor de DAPHNEY COFFY, fecha de nacimiento 28 de julio de 1990, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 25.499.236-4, número de pasaporte PP3379690, ambos domiciliados para estos efectos en Perla del Maule 1 N°30, Chacarillas, Constitución, Región del Maule y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 31 de mayo de 2021, lo que conculca la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Refiere el recurrente, en síntesis, que planteó su solicitud el 31 de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022 se dictó Resolución Exenta que determinar el avance en el estado de trámite al de análisis avanzado. Adiciona que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 35% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Sin perjuicio de todo lo anterior y, no obstante el largo tiempo transcurrido – más de 16 meses desde la solicitud original al día de hoy - la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Por lo anterior, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Lo anterior adquiere particular relevancia, puesto que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuan

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue aprobada por resolución exenta de 5 de julio de 2016 y se mantuvo vigente hasta el 7 de septiembre de 2017. No obstante lo anterior, con fecha 20 de septiembre de 2016 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recibió Oficio Reservado de Policía de Investigaciones por denuncia a Extranjeros con determinado empleador, en los que se encontraba la recurrente por posibles contratos de trabajo falso o inexistentes. Específicamente respecto de la extranjera de autos se envía Oficio Reservado N° 9313 de fecha 27 de septiembre de 2016 a Policía de Investigaciones a fin de que verificara contrato de trabajo de la recurrente. Adiciona que el 4 de noviembre de 2016 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recibió Oficio Reservado de Policía de Investigaciones, en el que se denunciaba formalmente a la recurrente por Contrato de Trabajo falso, verificado in situ por la Policía. Ahora bien, la extranjera se autodenunció y se aplicó multa por la suma de $39.168. El 23 de marzo de 2018 la extranjera solicita nueva visación, la que fue otorgada por Resolución Exenta N° 6926 de fecha 02 de agosto de 2018, la cual tuvo una duración hasta el 5 de septiembre de 2019. El 31 de mayo de 2021 postuló a Residencia Definitiva, Solicitud N° ID 10152637 a través de su Clave Única, emitiéndose una primera resolución exenta el 5 de diciembre de 2021 en la cual se señala que su solicitud se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar". Luego, se emite una segunda Resolución Exenta N° 22107974 fecha 28 de febrero de 2022 que señala que su solicitud se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia". Precisa que dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, pudiendo ella obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite, documento que sirve para comprobar la regularidad migratoria de un extranjero en Chile, la autorización para ejercer una labor remunerada o lucrativa y la posibilidad de salir e ingresar al país. Además en virtud de la nueva Ley 21.325 artículo 43 inciso final, en concordancia con el artículo 45 se entiende que su cédula de identidad se encuentra vigente, aun cuando haya vencido. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, destaca que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, su parte entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Cita al efecto los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de M

Fallo

Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que, en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece doña Katherine Bordones Cartagena, abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule, en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los antecedentes de la recurrente, refiere que ésta ingresó a nuestro país con fecha 05 de mayo del año 2016 en calidad de turista por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Añade que planteó solicitud de residencia temporaria por motivos laborales, la cual fue aprobada por resolución exenta de 5 de ju

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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de septiembre del presente año comparece don Pablo Cancino Valenzuela, abogado, cédula de identidad N° 18.128.500-1, interponiendo recurso de protección a favor de DAPHNEY COFFY, fecha de nacimiento 28 de julio de 1990, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 25.499.236-4, número de pasaporte PP3379690, ambo

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