1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

SOCIEDAD CANAL PUANGUE/CORBALÁN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado de la demandante en un juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Rol C-3520-2020, don Juan Iturrieta Cabezas, recurre de hecho contra la resolución de seis de octubre del año en curso que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por demandado contra aquella que rechazó la excepción al cumplimiento incidental, iniciado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Arguye que debió aplicarse el artículo 241 del citado cuerpo legal y, en consecuencia, concederse el recurso en el sólo efecto devolutivo, sin que se paralice el cumplimiento del avenimiento alcanzado. 2°) Que el artículo 241 del Código de Procedimiento civil dispone: “Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes de este Título, se concederán sólo en el efecto devolutivo. Tratándose de juicios de hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.” 3°) En tal orden de ideas, la resolución apelada se dictó en la hipótesis que regula el artículo 234 del cuerpo normativo referido previamente, disposición contenida en su Título XIX numeral 1°, al igual que el citado artículo 241, con lo que procede conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, por lo que deberá acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Iturrieta Cabezas, en contra de la resolución de fecha seis de octubre del presente año, en la parte que concede en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de veintiséis de septiembre pasado, y se dispone que el recurso de apelación antedicho se concede en el solo efecto devolutivo. Agrégues

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Iturrieta Cabezas, en contra de la resolución de fecha seis de octubre del presente año, en la parte que concede en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de veintiséis de septiembre pasado, y se dispone que el recurso de apelación antedicho se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de lo resuelto en el Ingreso de Corte Rol N°3520-2022 Civil. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido y archívese. Rol Corte N° 1627-2022 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

2CH(jgf) Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado de la demandante en un juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Rol C-3520-2020, don Juan Iturrieta Cabezas, recurre de hecho contra la resolución de seis de octubre del año en curso que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por demandado contra a

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