SIN INFORMACION

CAMACARO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de junio del año en curso, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Luis Alexander Camacaro Sandoval, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud visa de residencia transitoria (ex visa de turismo), presentada el 26 de junio de 2019. Explica que el recurrente tiene 14 años, vive actualmente en Venezuela, y que su madre Yeceli Alexandra Sandoval Tejeda, reside en Chile, cuenta con regularización migratoria y trabajo estable, por lo que su intención es reunir nuevamente a la familia, y otorgarle mejores oportunidades a su hijo, atendida la situación política y social que se vive en su país de origen. Añade que pese a haber cumplido todos los requisitos, el recurrente no ha sido citado al Consultado General de Chile en Venezuela, desconociendo el estado de tramitación de la solicitud. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida se le otorgue sin más demora al recurrente, la permanencia transitoria (ex visa de turismo) solicitada, o las medidas que esta Corte estime pertinentes. Segun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alexander Camacaro Sandoval, solo en cuanto se ordena a la Dirección de Asuntos Consulares emitir un pronunciamiento definitivo respecto a la solicitud planteada, como en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°14.568 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de junio del año en curso, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Luis Alexander Camacaro Sandoval, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio de Rela

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