MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO SEBASTIAN ZUNIGA PIRULA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la causal del recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Franco Sebastián Zúñiga Pirula, la Excma. Corte Suprema, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Penal, la ha reconducido a infracciones a la letra e) del artículo 374 del precitado cuerpo legal. En su alegato en estrados el defensor, reclama por vicios relacionados con la prueba ponderada por los jueces de fondo, en lo que concierne a su licitud, situación, que de presentarse, correspondía plantear en la etapa inmediatamente anterior al juicio oral, esto en sede de Juzgado de Garantía, en la audiencia intermedia, para instar por su exclusión. 2°.- La causal invocada, por el recurrente y reconducida por la Excma. Corte Suprema, como se señaló en el
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, es la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, la que según se señala en el recurso, se comete, por ser insuficiente la prueba rendida en el juicio oral, para desvirtuar la presunción de inocencia. Solo declaran los aprehensores y con ese antecedente se establece la existencia del delito y la autoría de su representado en el hecho materia de la acusación, en los que resultó condenado. 3°.- De la sentencia impugnada se desprende que el 4 de junio de 2020, alrededor de las 13:30 hrs., el acusado y otro sujeto trasladándose un una camioneta, se dirigieron a un camión estacionado en la vía pública en calle Manuel Montt comuna de San Antonio, accediendo a su interior quebrando un vidrio, apropiándose de especies de los ofendidos, huyendo del lugar siendo sorprendidos con estas en su poder. 4°.- En el motivo duodécimo, los sentenciadores se hacen cargo de los planteamientos de la defensa, y revisados los considerandos pertinentes de la sentencia no se advierten infracciones al artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que lleva al rechazo de esta acción de nulidad.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 374 y 384 del Código procesal Penal, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Zúñiga Pirula, en contra de la sentencia de 29 de julio último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que en copia rola a fs, una de esta carpeta, la que no es nula. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2195-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la causal del recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Franco Sebastián Zúñiga Pirula, la Excma. Corte Suprema, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Penal, la ha reconducido a infracciones a la letra e) del artículo 374 del precitado cuerpo legal. En su alegato
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