12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIVA/C. D. E. - (LTE)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose del

Fundamentos

considerando décimo noveno el guarismo $100.000.000.- (cien millones de pesos) por el de 60.000.000.- (sesenta millones de pesos), y se elimina el considerando vigésimo primero. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia y equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o de daños de superior entidad, como es el caso del sufrido por personas que son cónyuges o parientes cercanos de quien ha perdido la vida o ha desaparecido como consecuencia de la represión política llevada a cabo por agentes del Estado, en las circunstancias históricas que han quedado explicadas latamente en el

Fallo

fallo de primer grado. Segundo: Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, debe ser reparado con una suma de dinero correspondiente a $60.000.000 (sesenta millones de pesos). Tercero: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.   Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-15178-2018, con declaración, que se rebaja la suma ordenada pagar a la parte demandada a $60.000.000 (cuarenta millones de pesos), más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Se previene que la Fiscal Judicial, Sra. Macarena Troncoso López, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero rebajando la indemnización a la suma de 10.000.000.- (diez millones de pesos) Regí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose del considerando décimo noveno el guarismo $100.000.000.- (cien millones de pesos) por el de 60.000.000.- (sesenta millones de pesos), y se elimina el considerando vigésimo primero. Y se tiene en su lugar, y además, presente: P

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