ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de septiembre de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de doña ELIANA JOSÉ ORTEGA PINTO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.653.808-1, todos domiciliados para estos efectos en Villa Víctor Domingo Silva #1987, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 01 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana, ingresando al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, con fecha 30 de abril de 2021 la recurrente, se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°99679, realizando el pago dentro del plazo legal. Indica que, con fecha 01 de mayo de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como constaría en comprobante de solicitud N° 19380370. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la fecha 1 de mayo de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, 4 meses y 22 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud presentada por el recurrente. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de doña ELIANA JOSE ORTEGA PINTO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8389-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de septiembre de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de doña ELIANA JOSÉ ORTEGA PINTO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.653.808-1, todos domi
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