CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS S.A./UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Tomás Contreras González, en representación convencional de Construcciones Tecnológicas S.A. quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2022, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Talca en el cuaderno de Abandono del Procedimiento de la causa Rol C-3524-2019, en virtud de la cual el tribunal a quo tuvo por interpuesto y declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por nuestra contraparte en el referido proceso, Universidad de Talca. Esta Ilma. Corte certificó el ingreso del referido recurso de apelación con fecha 22 de junio de 2022, bajo el Rol Civil-2258-2022 (sic). Expone que tiene por objeto que se ordene al tribunal a quo no tener por interpuesto y declarar inadmisible el recurso de apelación indicado, por ser este improcedente, ello en razón de que la resolución de 31 de mayo de 2022, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, reviste la naturaleza jurídica de un “auto” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 Inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Argumenta que siendo así, se vuelve aplicable lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la improcedencia del recurso de apelación en contra de un auto o decreto. Solicita, en definitiva ordenar al tribunal a quo que declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Talca, de fecha 6 de junio de 2022, en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de fecha 31 de mayo del mismo año. SEGUNDO: Que informa doña Rosario Yáñez Schafer, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, quien en lo pertinente expone que tuvo por interpuesto el recurso y se concedió en el solo efecto devolutivo, por estimar, conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 158 inciso tercero del mismo cuerpo legal, que dicha resolución tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por fallar un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. TERCERO: Que del estudio de los antecedentes se advierte que, mediante resolución firme de 12 de julio del año en curso, en la causa Rol 1058-2022/Civil, esta Corte, previo estudio de los antecedentes conforme lo dispone el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, declaró admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 31 de mayo de 2022, dictada en los autos Rol C-3524-2019, del Primer Juzgado de Letras de Talca, que motiva el presente recurso de hecho, razón por la cual este arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Tomás Contreras González, en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2022 dictada en la causa referida. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 166-2021/Civil (acumulada la Rol 1058-2022/Civil). Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1083-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Tomás Contreras González, en representación convencional de Construcciones Tecnológicas S.A. quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2022, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Talca en el cuaderno de Abandono del Procedimien
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