PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de Kattya Agramont Vera, soltera, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°27.445.670-1, y de don Javier Honassis Perdomo Roa, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.082.126-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°239 oficina 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, solicitando ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre las solicitudes de permanencia definitiva impetrada por los recurrentes, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Doña Kattya Agramont Vera realizó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 06 de enero de 2022, mientras que don Javier Honassis Perdomo Roa lo hizo el 25 de marzo del 2022, ambos trámites realizados a través de la plataforma web que dispone para estos efectos el servicio recurrido, sin embargo, no han recibido respuesta alguna por parte de la administración, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, ya individualizados, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Kattya Agramont Vera, fue ingresada con fecha 06 de enero de 2022, mediante la plataforma de internet del servicio, mientras que la de Javier Honassis Perdomo Roa fue ingresada con fecha 25 de marzo de 2022. En relación con la etapa en que se encuentra el proceso, señala que ambas solicitudes se encuentran en trámite. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el r
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de doña Kattya Agramont Vera y de don Javier Honassis Perdomo Roa, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de sus solicitudes de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo, quien fue de parecer de rechazar el recurso, porque, si bien la tramitación de la petición en cuestión se ha demorado más de seis meses, excediendo el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, proceso que no ha concluido, cabe tener presente que dicho plazo no es fatal, y respecto de aquellos la tramitación del procedimiento administrativo no supera los diez y ocho meses respectivamente, por lo que respecto de estos recurridos, el retardo real no es de la entidad suficiente para determinar que la autoridad respectiva incurrió en un acto ilegal y arbitrario, desde que la acumulación de solicitudes derivada de la paralización en las tramitaciones durante el Estado de Excepc
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Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de Kattya Agramont Vera, soltera, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°27.445.670-1, y de don Javier Honassis Perdomo Roa, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.082.126-K, todos domiciliad
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