SIN INFORMACION

COMERCIAL, INTERNET Y JUEGOS ELECTRONICOS MARCO ANTONIO COULON LOPEZ E.I.R.L./MUNICIPALIDAD DE RANCA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de octubre del año 2020, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula de identidad Nº 14.163.222-1 con domicilio en Santa Lucía N°344, oficina 32, Santiago, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL COFAN E.I.R.L., RUT N°76.875.580-9, representada legalmente por don MARCO ANTONIO COULON LOPEZ, chileno, empresario, cédula de identidad N°9.890.133-7, con domicilio en Av. Domingo Santa María N°244, comuna de Rancagua, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone recurso de reclamación en contra de la MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA por la ilegalidad que existiría respecto a la omisión de aceptar el pago y renovar una patente municipal. Señala el recurrente que es titular de la patente municipal Rol 2-13655 la cual autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna. Esta patente fue otorgada antes de la correspondiente tramitación administrativa establecida para la obtención las patentes municipales de este tipo. Explica que la referida patente es anterior al año 2016, por lo que no corresponde que se aplique el Dictamen N°92.308 de fecha 23 de diciembre de aquel año, dictado por la Contraloría General de la República, en que se establece que una vez que se aclare que las máquinas no son parte del catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos se debe solicitar a interesado que acompañe un informe que establezca que las máquinas no son susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar. Indica que para las patentes otorgadas antes del año 2016, como es el caso, su tramitación se remitió a las normas generales establecidas para la obtención de patentes municipales, prescritas principalmente en el D.L 3063. Además, del criterio que cada municipalidad tenía establecido par

Fundamentos

fundamentos en el Oficio Ordinario N° 513/2020, de fecha 16 de junio de 2020, emitido por el Sr. Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, el cual, luego de poner en conocimiento de la reclamante lo dispuesto por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 25.712, de fecha 27 de septiembre de 2019, le informa que para los efectos de proceder a la renovación de la patente que ampara a su establecimiento comercial es necesario que presente ante la municipalidad el o los informes emitidos por la Superintendencia de Casinos de Juego, que establezca que las máquinas de juego son de habilidad y destreza. Expone que no se opone a la renovación de la patente del reclamante en consideración a que la explotación de máquinas de entretenimientos electrónico de habilidad o destreza se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, sino que supedita la renovación al complimiento de los requisitos establecidos al efecto por las normas pertinentes y dictámenes de la Contraloría General de la República, en la especie, a la exigencia de acreditar, mediante informe emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego, que las referidas máquinas no son de azar, y,

Fallo

fallo de oficio por adolecer del vicio de casación en la forma de incompetencia del tribunal. Expone que en el caso particular, consta en expediente administrativo a que dio lugar el reclamo de ilegalidad interpuesto por el reclamante, que mediante resolución del Sr. Alcalde (S), de fecha 02 de septiembre de 2020, se le apercibió para que acompañe documento en donde conste su personería para representar a la Sociedad Comercial COFAN E.I.R.L., dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su petición, resolución que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, fue válidamente notificada mediante carta certificada enviada con fecha 03 de septiembre de 2020 al domicilio designado por el reclamante en su presentación, quien, pese a ello, no dio cumplimiento a lo requerido dentro de plazo legal, cuyo vencimiento era el 15 de septiembre de 2020, razón por la cual, mediante resolución del Sr. Alcalde, de fecha 21 de septiembre de 2020, se tuvo al reclamante por desistido de su petición. Esta resolución fue debidamente notificada mediante carta certificada remitida con fecha 22 de septiembre de 2020. Por lo anterior, expone que la reclamante se encuentra impedida de acompañar ante esta Corte, documento alguno que acredite el rechazo del reclamo de ilegalidad municipal interpuesto ante la corporación consistorial. Agrega que tampoco existe omisión de pronunciamiento del Sr. Edil que deba certificar el Sr. Secretario Municipal, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de octubre del año 2020, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, cédula de identidad Nº 14.163.222-1 con domicilio en Santa Lucía N°344, oficina 32, Santiago, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL COFAN E.I.R.L., RUT N°76.875.580-9, representada legalmente por don MARCO ANTONIO COULON LOPEZ, chileno, empr

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