SIN INFORMACION

JEAN-BAPTISTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wisloude Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Club Hípico N°4676 piso 7 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 25 de abril de 2021 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que el 10 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22068322, que comunicó que la petición de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa de “evaluación intermedia”, de c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wisloude Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.350– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wisloude Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Club Hípico N°4676 piso 7 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Serv

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