ORTEGA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, Rut 11.232.125-k, domiciliado en Chacabuco 379-B, Curicó, quien viene por don FRANCISCO JAVIER ORTEGA OYARZUN, Rut 19.895.450-0, condenado, privado de libertad en CCP Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, Rut 60308000-9, por actos arbitrarios e ilegales, al rechazar conceder la libertad condicional al amparado. Refiere que, el objeto del recurso es que se otorgue en favor del afectado la debida protección a su derecho fundamental, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional, en tanto, cumple con los requisitos solicitados por la ley para el efecto. Señala que, el condenado actualmente cumple condena en RIT 8066-2021 y RIT 2809-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, habiendo cumplido más del 50% de su condena, por 3 robos. Agrega que, en el mes de octubre del año en curso, habiendo cumplido más de la mitad de sus condenas, su defendido fue postulado a la Libertad Condicional por el CCP de Talca, incluso cumpliendo con creces todos los requisitos. Sostiene que tiene muy buena conducta, realizando labores en beneficio de Gendarmería y de su propia familia, pues ello ha generado ingresos y le ha permitido reinsertarse a su edad a una labor y poder restablecer el vínculo con sus familiares, especialmente con sus hijos que se han visto privados de él por un largo período y que ahora, le ha permitido valorar su presencia como padre. Indica que, reuniendo los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321, su defendido fue postulado a la Libertad Condicional en el segundo semestre del año en curso. Señala que, a pesar de que cumplía todos y cada uno de los requisitos previsto en la ley para su concesión, la Comisión de Liber
Fallo
por tanto, una resolución de esa Comisión a su respecto. Agrega que, la resolución que transcribe el recurso, y que refiere como pronunciada por esa Comisión, no corresponde de modo alguno a la modalidad de decisión de los miembros de la misma, ignorándose su origen. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que atendido al tenor de lo informado por la recurrida, y no figurando el amparado en la nómina postulada al beneficio de la libertad condicional correspondiente al mes de octubre, ni tampoco en la del correspondiente al mes de abril, por lo que no existe un acto ilegal atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política
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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2022, comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, Rut 11.232.125-k, domiciliado en Chacabuco 379-B, Curicó, quien viene por don FRANCISCO JAVIER ORTEGA OYARZUN, Rut 19.895.450-0, condenado, privado de libertad en CCP Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en
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