EMPRESA LA POLAR S.A./CUEVAS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos séptimo y siguientes del
Fundamentos
considerando octavo, en que
Fallo
se resuelve lo solicitado respecto lucro cesante, los que se eliminan. También se suprimen las referencias a dicho tipo de perjuicio efectuadas en los motivos noveno y décimo. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme lo expone la doctrina y jurisprudencia, el lucro cesante corresponde al daño patrimonial que se genera debido a la ganancia legítima, que como consecuencia del hecho ilícito pertinente, se deja de obtener, el cual, como todo tipo de perjuicio, debe ser debidamente fundamentado y acreditado por la parte que lo alega. En la especie, tal pretensión se afinca en la circunstancia de que los productos materia de la compra venta que fue unilateralmente dejada sin efecto, corresponden a artículos que la actora tiene la necesidad de adquirir, de modo que deberá pagarlos al precio de $779.000 por cada uno de ellos, por lo que el perjuicio reclamado resulta de multiplicar por seis dicha suma, y descontar el precio pagado. Segundo: Que, sin embargo, y más allá de si tal descripción corresponde o no a la noción de lucro cesante, la parte demandante no justificó por medio probatorio alguno los fundamentos fácticos en que apoya dicha pretensión, razón por la cual, deberá ser desestimada. Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia impugnada de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Maip
Texto Completo (Preview)
Alegó revocando el abogado Pablo Ignacio Prieto López y confirmando la abogada María José Flores Troncoso. Santiago, 28 de octubre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 17: A lo principal y primer otrosí, téngase prsente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 19: A lo principal y otrosí, téngase presente. Santiag
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