BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON EVANEL JOHN LAVIN CONTRERAS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en el Cuaderno Principal de la causa Rol C-1994-2022, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Durán quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el juez, una vez presentada la demanda ejecutiva, deberá examinar el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del demandado, de acuerdo con lo establecido en la disposición legal recién citada, pudiendo denegarla conforme lo autoriza el artículo 442 del citado texto legal, si el título presentado tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se comprueba la subsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434 del mismo texto legal; 2°) Así pues, no le corresponde el juez en el caso sub judice, alterar los términos de los hechos contenidos en la acción interpuesta en este proceso, la que ha dado cumplimiento a los elementos constitutivos de la misma, ya que le está vedado al juez alterar la petición contenida en la demanda, pues no corresponde que éste, de oficio, desestime, aunque sea parcialmente, la pretensión demandada, pues claramente carece de facultades legales para ello. 3°) Que, debe tenerse presente que las excepciones a la ejecución debe oponerlas el demandado, siendo aquella la oportunidad en que este último podrá efectuar las observaciones que le merezca el título invocado o el monto por el cual se despachó la ejecución, de modo que no corresponde que el juez, de oficio, en un proceso civil, desestime la pretensión del ejecutante, aunque sólo lo sea en forma parcial, debiendo tenerse presente los principios dispositivo y de pasividad que rigen en materia procesal civil y, en especial, el principio de imparcialidad que debe tener todo juzgador, sobre todo en causas civiles. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N°Civil-1190-2022.
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SFR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en el Cuaderno Principal de la causa Rol C-1994-2022, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Durán qui
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