JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ ANDERSON JOSÉ GUZMAN WAL Y JUAN CARLOS GUILARTE CAMPOS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Que atendida la gravedad del delito materia de la investigación y pena aplicable al mismo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, además, su privación resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento, por lo que procede enmendar lo resuelto por el juez a quo. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de octubre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados ANDERSON JOSÉ GUZMÁN WAL y JEAN CARLOS GUILARTE CAMPOS, inserta en la carpeta virtual Rit O-5361-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, que se impone a los referidos imputados la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1341-2022.

Fallo

se declara, que se impone a los referidos imputados la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1341-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: Que atendida la gravedad del delito materia de la investigación y pena aplicable al mismo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, además, su privación resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento, por lo que procede enmendar lo resuel

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