CARRASCO SALINAS SYLVIA / AZOCAR HIDALGO RODRIGO LTE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/ CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos decimoquinto, decimosexto párrafo final, decimoséptimo y decimonoveno. Y se tiene, además, presente: 1°.- En la presente causa el demandado se alzó en contra de la sentencia de primer grado, fundando su recurso, en forma subsidiaria, en haber dado lugar a la pretensión indemnizatoria por daño emergente, un excesivo monto a título de daño moral, reajustes no pedidos en el libelo y la improcedencia de la condena en costas. 2°.- Sobre el primero de los agravios conforme se expuso en el recurso y los alegatos vertidos en estrados, esta Corte estima que de la revisión de los antecedentes expuestos en el
Fallo
fallo recurrido, así como de las diligencias probatorias practicadas en primera instancia, no existen medios de corroboración que permitan al juez arribar a decisión condenatoria a título de daño emergente y avaluar el mismo en la suma de 200.000, considerando que expuso, además, que ignora la cuantía de los mismos conforme los ítems pedidos en el libelo, por lo que no habiendo acreditado la actora la existencia y monto de los perjuicios, no cabe sino desestimar su pretensión al efecto. 3°.- Que, en cuanto al daño moral, esta Corte si bien comparte la decisión del tribunal a quo en cuanto a su procedencia, estima que resulta acertado lo expuesto por la demandada en cuanto a la cuantía del mismo, teniendo en consideración las circunstancias en que se desarrolló el hecho, así como los parámetros conforme los cuales la jurisprudencia ha procedido al resarcimiento, por lo que se reduce el daño moral a indemnizar en una suma de $8.000.000. 4°.- Que, en relación con los expuesto en los párrafos precedentes y siendo efectivo que tanto el cuerpo de la demanda como su petitorio no someten a conocimiento del tribunal la procedencia de reajustes en evento de acoger la pretensión indemnizatoria, se dejará sin efecto lo concedido a este respecto por exceder del objeto pedido. 5°.- Que, finalmente, atendido lo razonado en los motivos que anteceden y, en consecuencia, no resultando la demandada totalmente vencida, se la absuelve de la condena en costas. Por estas consideraciones, y de c
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos decimoquinto, decimosexto párrafo final, decimoséptimo y decimonoveno. Y se tiene, además, presente: 1°.- En la presente causa el demandado se alzó en contra de la sentencia de primer grado, fundando su recurso, en forma subsidiaria, en haber dado lugar
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