INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 0.5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Basa su impugnación en la absoluta improcedencia de la denuncia cursada, por cuanto, sostiene que el Juzgado de Policía Local es incompetente para conocer de la misma y en su lugar le compete a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para fundar su aserto invoca los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 18.410, en particular su artículo 3° N°17. En relación con lo anterior, reprocha que el tribunal a quo no ha resuelto conforme a las reglas de la sana crítica, no existiendo certeza de la propiedad sobre los cables objeto de la infracción. Sostiene que el artículo 36 B de la Ley Nº 18.168 prohíbe a su representada intervenir de cualquier manera en el cableado que no sea de su propiedad, mandato que, al ser prescrito por una norma legal, primaría por sobre las estipulaciones de una mera ordenanza y que, además, la mayor parte de aquel por el cual se le cursó la denuncia no le pertenece. Cita a su vez la Circular Nº 60 de la SEC. Cuestiona, en definitiva, la pericia por falta de especialización de los inspectores municipales en orden a determinar la efectiva electrificación de un cable y la identificación de su propietario. Finaliza, solicitando la revocación de la sentencia apelada, dejándose sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que se disminuya. SEGUNDO: Que, en cuanto al primer capítulo de la apelación, relativo a la incompetencia, cabe consignar que el numeral 17° del artículo 3° de la Ley Nº 18.410, en l
Fundamentos
considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango que puede llegar hasta las 5 unidades tributarias mensuales, la impuesta aparece como proporcional al mérito del proceso
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 4, y su complemento de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve de fojas 18 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase N° Policia Local-2950-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso Lopez y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 0.5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12
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