ÁLVAREZ CON SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ruc N° 22-4-0407634-9, Rit M 130-2022, Rol Corte N° 106-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el dos de agosto pasado, ocasión en que acogió, sin costas, una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, entablada por doña Camila Fernanda Álvarez Bernal, contra Sodexo Chile S.P.A. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Miguel Palavicino Ferrada, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del ramo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente la letrada Sra. Ana Francisca Segura Painecura, mientras que por la recurrida lo hizo la abogada Sra. Eliana Olaya Martínez. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente esgrime como causal de nulidad, aquella establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En esa línea, afirma que el
Fallo
fallo infringió lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, por cuanto ordenó pagar a la demandante la suma de $ 530.553- por concepto de descuento por aporte al seguro de cesantía, situación que en su opinión resulta improcedente cuando el despido responde a la causal de necesidades de la empresa. Alega que la norma no sujeta los efectos de la imputación a la calificación posterior que del despido efectúe un Tribunal, y que en el evento en que se declare que el despido ha sido injustificado, no existen sanción alguna en orden a anular sus efectos, modificar la causal de término de la relación laboral, ni eliminar su procedencia. Ello a diferencia de lo prescrito en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, según el cual, en los casos de despido injustificado por las causales de los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, si el Tribunal califica como injustificado el despido, la causal de término pasa a ser necesidades de la Empresa. Sobre esa base, refiere que no existe la causal de término de relación laboral “despido injustificado”; que sólo existen las causales de término del vínculo reguladas en el Código del Trabajo, esto es, las establecidas en los artículos 159, 160, 161, 163 y 171, a la cual sólo se adiciona el caso del despido sin invocar causa legal (artículo 168); que la causal “residual” de término de relación laboral es “necesidades de la Empresa”; que la ley, en los casos de despido injustificado, ha regulado expresamente la sustitución de la
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Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Ruc N° 22-4-0407634-9, Rit M 130-2022, Rol Corte N° 106-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el dos de agosto pasado, ocasión en que acogió, sin costas, una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, entablada por doña Camila Fer
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