AGUILERA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, si bien el artículo 143 de la Ley 20.720 establece como excepción a la regla de acumulación del artículo 142 de la misma norma que ésta no procede respecto de aquellos juicios sometidos por Ley a tribunales especiales, ello de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del mismo cuerpo legal, sólo resulta aplicable respecto del juicio declarativo laboral, pues la ejecución y realización de bienes del deudor no queda incluida, lo que resulta concordante con el espíritu de la norma, ya que en esa etapa el demandante tendrá ya determinado un crédito que podrá verificar en el procedimiento concursal respectivo, en igualdad de condiciones que el resto de los acreedores del deudor, razón por la que no procede realizar pagos en el juicio de cobranza laboral. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 474 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT C-71-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 736-2022.Laboral – Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, si bien el artículo 143 de la Ley 20.720 establece como excepción a la regla de acumulación del artículo 142 de la misma norma que ésta no procede respecto de aquellos juicios sometidos por Ley a tribunales especiales, ello de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del mismo cuerpo lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica