MP C/ EDUARDO SEGUNDO ARISTEGUI RUIZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve resguardada sólo con las medida cautelar decretada por el tribunal a quo atendida la gravedad de la conducta que se le reprocha, las circunstancias de comisión en relación al vínculo con la víctima, así como el deber preferente del Estado y en especial de los órganos jurisdiccionales de adoptar las acciones tendientes a evitar y erradicar toda forma de violencia en contra de las mujeres que emana de las obligaciones previstas en la Convención de Belem do Pará, lo que permite estimar que la prisión preventiva es la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad del imputado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintidós de octubre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado EDUARDO SEGUNDO ARÍSTEGUI RUIZ. Devuélvase. Rol Penal 773-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los interviniente
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