SIN INFORMACION

GOMEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido y producido sus efectos en la comuna de Puente Alto, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-119624-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido y producido sus efectos en la comuna de Puente Alto, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-119624-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos

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