HENRÍQUEZ/REYES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Edith Marta Henríquez Zamora, empleada de Notaria, por sí y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su superintendente, don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la confirmación del rechazo de las Licencias médicas N°(s) 6864530-1, 7140816-7, 7428232-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 15 de julio de 2021, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del República. Explica que, por Resolución Exenta N° R-01-UME-37522-2022 del 30 de marzo de 2022 se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 6864530-1, 7140816-7, 7428232-6, por estimar que el reposo no se encuentra justificado. Dicha resolución fue notificada a la recurrente el 30 de marzo de 2022. Alega que, pese a que la Superintendencia tiene facultades de acuerdo con la letra c) de la Ley 16.395 para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, en la especie no se ordenaron nuevos examenes y solo se confirmó la decisión del COMPIN. Reclama que, el estudio realizado por la recurrida fue superficial y no tuvo en consideración, al resolver la reclamación, ninguno de los informes elaborados por su tratante y tampoco solicitó nuevos informes. En este sentido, señala que ha sido diagnosticada con trastorno de adapatación con ansiedad, diagnostico que es confirmado por los informes psicológicos acompañados en su oportunidad, donde se indica que la recurrente se encuentra en tratamiento, además de detallar la evolución, tratamiento farmacológico y pronóstico de la enfermedad. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta ya individualizada, ordenando a la recurrida cursar y pagar tal licencias médicas N°s 686453
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. TERCERO: Que, comparece don Tomás Garró Gómez, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social e informando al tenor del recurso solicita el rechazo de este por extemporáneo. Funda su alegación en que, el 14 de diciembre de 2021 la recurrente presentó una reclamación ante la recurrente por el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la COMPIN. El 30 de marzo de 2022, la recurrida rechazó la reclamación, mientras que el 28 de abril pasado la recurrente dedujo el presente recurso. En virtud de lo anterior, argumenta que el recurso es extemporáneo puesto que desde al menos el 14 de diciembre de 2021 la recurrente conoce del rechazo de las licencias médicas. Sin perjuicio de lo anterior, se refiere al fondo del asunto e indica que, con el objeto de resolver la reclamación planteada, por la recurrente ante la Superintendencia, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, entre ellos el registro histórico de licencias médicas y la Cartola Médica del Servicio de Salud respectivo. Agrega que, previo estudio de los antecedentes por parte de los profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social se estableció que el reposo no se encontraba justificado. La conclusión se fundó en que “los informes emitidos por el tratante, quien no figura como médico especialista en Psiquiatría en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo. Sumado a lo anterior la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo que alcanza en su totalidad los 767 días”. Previa cita de la normativa vigente relativa a las licencias médicas y las facultades legales de la Superintendencia reclama que en la especie no existe una acto arbitrario o ilegal que justifique la interposición del presente recurso. CUARTO: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza)
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Edith Marta Henríquez Zamora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-55362-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al folio 13: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Edith Marta Henríquez Zamora, empleada de Notaria, por sí y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su superintendente, don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, por el acto arbitrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica