SIN INFORMACION

MAXIMO FARÍAS ARANEDA / PAULINA CALDERÓN JARA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tamara Paola Oliva Herrera en representación de Máximo Simón Farías Araneda, chileno, soltero, director de orquesta, cédula nacional de identidad N°17.872.126-7, domiciliado en El Cedro Nº585, Villa La Portada, comuna de Paine, para recurrir de protección contra Paulina Elizabeth Calderón Jara, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad Nº17.589.330-K, concejala en ejercicio de Paine, domiciliada en Llancolen Nº841, Villa Conquista de Paine, comuna de Paine, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con motivo de las publicaciones difamatorias e injuriosas que ha realizado en las redes sociales de WhatsApp, Instagram y Facebook, expresiones que hacen referencia a un abuso sexual lo que en definitiva busca el descrédito público de su persona. Explica que luego del término de una relación de cuatro años con la recurrida, el 28 de marzo de 2022, se interpuso junto a la OPD de Paine, una medida de protección por Vulneración de Derechos en su contra, ante el Juzgado de Familia de Buin, RIT: P-268-2022, causa fundada en un supuesto abuso sexual a la hija de la recurrida, hechos que rechaza y niega. Señala que posteriormente el día 19 de junio de 2022, toma conocimiento de una publicación de la red social Instagram efectuada por la recurrida, utilizando su imagen de actual concejala de la comuna de Paine, que es compartida y seguida por cientos de personas, con una serie de imágenes con fotografías en las que señala “Las niñas no se tocan”, “Para los que se preguntan de la historia anterior. Él es Máximo Farías, ex director de la orquesta sinfónica de Paine. Es un abusador de niñas, abusó de mí hija y lo hacemos público porque mi hija es una seca valiente. ¡Que se difunda para que nunca más!”, “Nos han pedido que publiquemos para poder compartir. Aquí está la foto de quién si debería

Fundamentos

considerando a su vez que se encuentran procesos judiciales pendientes. Argumenta que las publicaciones antes mencionadas son una abierta vulneración a su honra, de carácter humillante, vejatoria, y desacreditan totalmente persona, lo que ha provocado un perjuicio moral, y que constituyen una amenaza a su integridad física y psíquica, lo anterior producto del actuar arbitrario e ilegal de Paulina Calderón, quien se ha aprovechado del cargo que ostenta para busca conseguir credibilidad y como ella misma indicaría y reconocería, busca generar “justicia social”, frente a hechos que en caso alguno están acreditados a la fecha. Expresa que estos hechos y los comentarios recibidos en las redes sociales, es una “funa” que se convierte en hacer justicia por mano propia, haciendo un llamado a actos de violencia y de repudio, y que al ser director de orquesta por más de 10 años, está frecuentemente en contacto con las personas y niños, existiendo un claro temor de que se pueda atentar contra su persona por lo publicado por la recurrida, sin perjuicio del daño económico y laboral producido por la misma. Pide acoger el presente recurso, ordenando que se elimine todo el contenido publicado por la recurrida en todas las redes sociales y grupos referidos y se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Paulina Elizabeth Calderón Jara, exponiendo que habiendo tomado conocimiento del presente arbitrio procedió de inmediato a eliminar las publicaciones mencionadas de sus redes sociales personales y que sin perjuicio de ello agrega que estas no fueron realizadas por alguna red social asociada a su cargo. Tercero: Que el recurrente acompañó por su parte los siguientes documentos: 1. Copia de la publicaciones realizadas con fecha 16 de junio de 2022 en el perfil de la red social Instagram de la recurrida bajo el nombre de “paulinanosoy”, y copia de los comentarios realizados en dicha publicación. 2. Copia de la publicación realizada con fecha 16 de junio de 2022 en el perfil de la red social Facebook de la recurrida bajo el nombre de “Paulina Calderón”, y copia de los comentarios realizados en dicha publicación. 3. Copia de las publicaciones realizadas por la recurrida en páginas y grupos de la red social Facebook con fecha 16 de junio de 2022, y copia de los comentarios realizados en dicha publicación. 4. Copia de la publicación realizada por la recurrida en su WhatsApp con fecha 16 de junio de 2022. 5. Copia de los link de las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook: https://www.facebook.com/100002802322054/posts/4428357253934308/?app=fbl ;https://www.facebook.com/100082557905971/posts/103304079098189/?app=fbl https://www.facebook.com/groups/498626983817228/permalink/1739615353051712/?fs=e&s=cl https://www.facebook.com/groups/1582325118682564/permalink/3191853771063016/?fs=e&s=cl https://www.facebook.com/groups/1412387509058470/pe

Fallo

por tanto de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz, su nombre, protegiendo de este modo el ámbito privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros (Corte Suprema Rol Nº2327-2019). Noveno: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida, consistente, como ya se dijo, en expresiones vertidas en las redes sociales, sin otorgar posibilidad de respuesta o de argumentación en contrario para desmentirlas, han afectado la honra de quien es sindicado de agredir a la madre de la recurrida y maltrato a sus trabajadores, toda vez que las afirmaciones efectuadas devienen en arbitrarias e importan un menoscabo a la persona de los recurrentes y constituyen, además, una perturbación al derecho a la propia imagen de éstos, consagrados ambos en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuya razón se acogerá el recurso de protección disponiéndose las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección del afectados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Máximo Simón Farías Araneda en contra de Paulina Elizabeth Calderón Jara, solo en cuanto deberá abstenerse en

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tamara Paola Oliva Herrera en representación de Máximo Simón Farías Araneda, chileno, soltero, director de orquesta, cédula nacional de identidad N°17.872.126-7, domiciliado en El Cedro Nº585, Villa La Portada, comuna de Paine, para recurrir de protección contra Paulina Elizabeth

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