TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ JAVIER EDUARDO MARQUEZ ÑANCO.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso penal RIT 5-2021, RUC 1901008265-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al imputado JAVIER EDUARDO MARQUEZ ÑANCO, como autor del delito consumado de atentado en contra de la autoridad, previsto en el artículo 261 n° 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 262 n° 2 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 17 de septiembre de 2019, en Melipilla, a la pena pecuniaria de multa ascendente a once unidades tributarias mensuales ; y como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabinero en cumplimiento de sus funciones con resultado de lesiones graves, en perjuicio de Giovanni Edison Ramos Gatica, previsto y sancionado en el artículo 461 bis n° 2 del Código de Justicia Militar, perpetrado el 17 de septiembre de 2019, en Melipilla, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condenas. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad el Defensor Penal Público José Luis San Martín Westhoff, sólo por lo que respecta al delito de maltrato de obra a Carabineros en cumplimiento de sus funciones con resultado de lesiones graves en perjuicio de Giovanni Edison Ramos Gatica, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada no efectúa una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, respecto del principio lógico de la razón suficiente, al determinar la participación de su representado. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de doce de octubre último, la defensa del sentenciado, a través del Defensor Penal Público Pedro Narváez y el Ministerio Público, por intermed

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública interpuso la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, en cuanto esta última dispone que “la sentencia definitiva contendrá: la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297“. El recurrente solicita que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia respecto del hecho de maltrato der obra a Carabineros, a fin de que se efectúe un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por el ente persecutor se funda en que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. El recurrente denuncia que el

Fallo

fallo del recurso el día Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública interpuso la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, en cuanto esta última dispone que “la sentencia definitiva contendrá: la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297“. El recurrente solicita que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia respecto del hecho de maltrato der obra a Carabineros, a fin de que se efectúe un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, efectuado un análisis del recurso deducido, se desprende que el motivo de nulidad alegado por el ente persecutor se funda en que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. El recurrente denuncia que el fallo no indica cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o no al acusado. Expone el recurrente que el Tribunal, en el considerando undécimo señala los hechos acreditados, y resalta el delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones graves en perjuicio del Carabinero Giovanni Ramos Gati

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso penal RIT 5-2021, RUC 1901008265-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al imputado JAVIER EDUARDO MARQUEZ ÑANCO, como autor del delito consumado de atentado en contra de la autoridad, previsto en el artículo 261 n° 2 del Código Pe

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