29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL / INMOBILIARIA LOS BOLDOS - (LTE) ACUM. ING. CORTE 4032-2019 VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: -RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2019: Se reproduce la sentencia interlocutoria de primera instancia, con excepción del fundamento undécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la existencia del crédito que invoca el tercerista de prelación se encuentra demostrada con el mérito de los pagarés acompañados a al proceso, suscritos por el deudor ejecutado Carlos Alberto Haddad Diuna, por las sumas de $17.099.851; $2.530.411; $5.500.000; $93.000.000 y $93.000.000, y con las copias de los expedientes judiciales en que se intentó el pago de tales montos de dinero. De esta forma, debe tenerse como un hecho de la causa que el banco demandante de tercería es titular de créditos vencidos y actualmente exigibles contra el ejecutado y que esta acreencia consta en sendos títulos ejecutivos. SEGUNDO: Que, por otra parte, conforme se desprende del tenor de la prueba documental allegada a los autos en esta instancia, esto es, es posible tener por acreditado que a fojas 29886, número 23516, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, a fojas 29887, número 23517, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002 y, a fojas 13851, número 15346, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, el inmueble embargado por el ejecutante Banco Internacional registra inserta tres hipotecas con cláusula de garantía general a favor del tercerista Banco Santander Chile. La existencia y vigencia de esta hipoteca fue además aceptada por el ejecutante demandado de tercería, quien se allanó a la tercería de prelación; TERCERO: Que en este escenario, encontrándose probada la existencia de una obligación líquida y actualmente exigible que consta en un título ejecutivo y que además se encuentra garantizada con hipoteca, corresponde acoger en todas sus parte

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-7943-2017, por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó la tercería de prelación; y en su lugar se declara que se la acoge, sin costas, la tercería de prelación deducida en lo principal de la presentación de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, debiendo en consecuencia pagarse al tercerista Banco Santander Chile con preferencia al ejecutante Banco Internacional. Se la confirma, en lo demás, apelado el aludido fallo. II.- Que se confirma la resolución de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el mismo proceso antes aludido. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°2.565-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al folio 18; téngase presente. VISTO: -RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2019: Se reproduce la sentencia interlocutoria de primera instancia, con excepción del fundamento undécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la existencia del crédito que invoca el tercerista de prelación se

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