DIAZ VASQUEZ PATRICIO / SILVA MILLAN RODRIGO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional a lo menos con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-119681-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-119681-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada por la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento d
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