PACULL DEL RIO LUIS / OPASO VALDIVIESO MARIA - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5818-2019) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. IVAN OLAVARRIA Y SRA. VERONICA DEL CAMPO) - TOMO III - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En esta causa Rol C-20976-2019, juicio ordinario, seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Pacull con Opaso”, se encuentran acumulados los ingresos N°16.322-2018, referido al recurso de apelación interpuesto por la demandante a la interlocutoria de prueba y, en el Rol N° 5.818-2019, respecto de los recursos de Casación en la Forma y Apelación interpuestos por esa misma parte, en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha 5 de abril de 2019, que rechazó la demanda principal como las acciones subsidiarias interpuestas, condenando en costas al actor. A lo anterior, debe sumarse la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado en esta instancia. I.- En cuanto a la interlocutoria de prueba. 1°.- Que, los hechos fijados en la resolución apelada recogen, a juicio de esta Corte, de manera correcta su pertinencia con lo debatido en la presente litis, siendo sustanciales, pertinentes y controvertidos los fijados a acreditar, por lo que se procederá a confirmar dicha resolución conforme se dirá en lo resolutivo de la presente decisión. II.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta en esta instancia: 2°.- Que, la parte demandada en estos autos opuso, en esta instancia, excepción de cosa juzgada, haciendo mención al proceso Rol Nº 23.613-2015 del 18º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Angermayer con Opaso”, iniciada como acción de nulidad del contrato de constitución de usufructo vitalicio sobre bienes raíces a título oneroso por lesión enorme, cuyo objetivo era dejar sin efecto el contrato de compraventa y, consecuencialmente el usufructo. En dicho proceso se dictó sentencia definitiva el 22 de diciembre de 2016, en la que se desestimó la demanda por lesión enorme por encontrarse prescrita la acción y, se acogió la reconvencional de reivindicación, resaltando que el pago del usufructo se dio por acreditado, ante la falta de prueba del demandado reconvencional que no justificó su negativa. 3º.- Que, la misma parte so
Fundamentos
motivos primero, segundo y tercero, es posible concluir que la acción de inexistencia o nulidad, conforme al artículo 1683 del Código Civil no puede ser alegada por quien concurrió al acto o celebró el contrato, siendo que en su propia demanda, el actor reconoce al tenor del artículo 1713 del Código Civil, haber celebrado sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, haciendo alusiones a la buena fe. 18º.- Que, a lo anterior cabe, además, destacar que en causa Rol Nº 23.613-2015 del 18º Juzgado Civil de Santiago, la aquí actora dedujo allá acción de nulidad por lesión enorme, de manera tal que esa alegación supone ir en contra de los actos propios, desvirtuando sus alegaciones realizadas en este proceso de inexistencia o nulidad, su simulación, ineficacia o extinción, pues aludió a un pago sin desconocer la validez del acto, con la única salvedad que fue por un precio insuficiente. 19º.- Que, por ello se coincide con el juez a quo, en sus diversas reflexiones plasmadas principalmente en los motivos cuarto, quinto y sexto. 20º.- Que, el resto de la prueba acompañada no tiene el mérito de alterar lo que viene siendo decidido. Con las consideraciones expuestas y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 186 y siguientes, 776 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo en análisis, de la prueba señalada en los motivos primero, segundo y tercero, es posible concluir que la acción de inexistencia o nulidad, conforme al artículo 1683 del Código Civil no puede ser alegada por quien concurrió al acto o celebró el contrato, siendo que en su propia demanda, el actor reconoce al tenor del artículo 1713 del Código Civil, haber celebrado sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, haciendo alusiones a la buena fe. 18º.- Que, a lo anterior cabe, además, destacar que en causa Rol Nº 23.613-2015 del 18º Juzgado Civil de Santiago, la aquí actora dedujo allá acción de nulidad por lesión enorme, de manera tal que esa alegación supone ir en contra de los actos propios, desvirtuando sus alegaciones realizadas en este proceso de inexistencia o nulidad, su simulación, ineficacia o extinción, pues aludió a un pago sin desconocer la validez del acto, con la única salvedad que fue por un precio insuficiente. 19º.- Que, por ello se coincide con el juez a quo, en sus diversas reflexiones plasmadas principalmente en los motivos cuarto, quinto y sexto. 20º.- Que, el resto de la prueba acompañada no tiene el mérito de alterar lo que viene siendo decidido. Con las consideraciones expuestas y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 186 y siguientes, 776 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- En cuanto a la interlocutoria de prueba. -Que, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa Rol C-20976-2019, juicio ordinario, seguida ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Pacull con Opaso”, se encuentran acumulados los ingresos N°16.322-2018, referido al recurso de apelación interpuesto por la demandante a la interlocutoria de prueba y, en el Rol N° 5.818-2019, respecto de los re
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