MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS.
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 263-2022, que corresponde al RIT T-457-2020, RUC 2040303176-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se acogió sin costas la demanda por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido deducida por CLAUDIA ANDREA MENESES OLIVA en contra de la ILUSTRE. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, declarando que la demandada vulneró el derecho a la salud y a la integridad síquica de la funcionaria con ocasión de su irregular remoción y se le condena al pago de una indemnización, conforme al artículo 489 inciso 8° del Código laboral, por la suma de $36.314.280, rechazándose en lo demás. En contra de esta sentencia el abogado Raúl Arán Cortés por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en las causales de los literales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que se invocan en forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de ley, señalando que la jueza a quo califica de manera errónea la confianza, dándole un tinte aparente de confianza personal y no de confianza estatutaria o administrativa, que es la que revisten los cargos de exclusiva confianza, como el que ostentaba la demandante, y luego de reproducir parte del
Fallo
fallo y en las causales de los literales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que se invocan en forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de ley, señalando que la jueza a quo califica de manera errónea la confianza, dándole un tinte aparente de confianza personal y no de confianza estatutaria o administrativa, que es la que revisten los cargos de exclusiva confianza, como el que ostentaba la demandante, y luego de reproducir parte del fallo atacado, afirma que se infringen los artículos 1, 7, 8, 489 y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto al artículo 1 del Código del Trabajo, dice que la forma de interpretación del juez a quo atenta contra la propia normativa al momento de calificar como vulneración una causal de término de la relación estatutaria, como lo es la remoción de un cargo, y en el caso sub-lite cabe hacer presente, que no se rige por una relación contractual laboral, sino más bien una relación estatutaria de carácter pública. Y conforme a ello, se infringen los artículos 30, 40, 47, 56, 63 letras c) e i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y artículos 144, letra c), en relaci
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Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 263-2022, que corresponde al RIT T-457-2020, RUC 2040303176-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se acogió sin costas la demanda por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido deducida por CLAUDIA ANDREA MENESES OLIVA e
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