ALINCO/TAPIA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por la vía del recurso de protección, ya que se pretende cuestionar el mérito de una decisión de índole administrativa adoptada por la Cámara de Diputados, en sesión de fecha veintiséis de octubre del año en curso, respecto a la integración de dos de sus comisiones, órgano que goza de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, en virtud del principio de separación de poderes contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, más aún si el actor no dispone de un derecho indubitado para integrar una u otra comisión legislativa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección presentado por el honorable diputado René Alinco Bustos en contra del honorable diputado Cristian Tapia Ramos. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Proveyendo a folio N°2, Téngase presente: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-141669-2022. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección presentado por el honorable diputado René Alinco Bustos en contra del honorable diputado Cristian Tapia Ramos. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Proveyendo a folio N°2, Téngase presente: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-141669-2022. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por la vía del recurso de protección, ya que se pretende cuestionar el mérito de una dec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica