26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los

Fundamentos

fundamentos 3° y 4°. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que dice relación con la excepción de incompetencia del tribunal, cabe señalar que la competencia de éste -en razón de la materia- queda determinada por la naturaleza de acción intentada y, en el caso de la especie, del libelo pretensor se advierte que se trata de un juicio ordinario en que se persigue la declaración de prescripción de la acción de cobro, respecto de obligaciones tributarias, pretensión que solo puede hacerse valer ante los tribunales civiles ordinarios. La eventual influencia que puedan tener en este litigio aquellos ejecutivos iniciados en su oportunidad ante la Tesorería General de la República será una cuestión que habrá de resolverse, en caso de plantearse por la vía pertinente, en la oportunidad procesal que corresponda, pero en caso alguno priva al tribunal de la causa de competencia para conocer del asunto planteado. En tales condiciones, la excepción de incompetencia absoluta debe ser desestimada. Segundo: Que corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas, al tenor de lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Pues, en cuanto a la incompetencia relativa se dirá para desestimar ésta que en rigor los fundamentos que se entregan dicen más bien relación con una eventual ineptitud del libelo y no con una incompetencia en razón de territorio, que por lo demás no se configura desde que la demanda ha sido interpuesta ante el tribunal con competencia en el domicilio del demandado, conforme a la regla que prevé el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, en relación a la ineptitud del libelo, de la lectura de la demanda que dio inicio al proceso aparece que ésta cumple cabalmente con todas las exigencias que contempla el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y,

Fallo

por tanto, debe también ser desestimada esta excepción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada. Se rechazan, asimismo, las demás excepciones dilatorias opuestas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-12669-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los fundamentos 3° y 4°. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que dice relación con la excepción de incompetencia del tribunal, cabe señalar que la competencia de éste -en razón de la materia- queda determinada por la naturaleza de acción intentada y, en el caso de

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