DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Enrique Delgado Reyes, ecuatoriano, cedula de identidad N°. 27.136.162-9, domiciliado para estos efectos en pasaje Cochrane 486, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente. Señala que el 12 de septiembre de 2021 ingresó solicitud de permanencia definitiva la que fue enviada a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante que acredita dicha circunstancia. Agrega que han transcurrido más de once meses desde este último hecho sin tener respuesta a la fecha de su solicitud, situación que irrogan otros severos perjuicios; tales como la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una
Fallo
se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de
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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Enrique Delgado Reyes, ecuatoriano, cedula de identidad N°. 27.136.162-9, domiciliado para estos efectos en pasaje Cochrane 486, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraci
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